El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Francisco Javier Gatica Parraguez a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos
Además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2024, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Óscar Castro (presidente), Marcela Paredes y Cristian Fredes (redactor)- sentenció también a Gatica Parraguez a la pena de 541 días de presidio más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en julio de 2025.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso de la droga y el dinero incautado.
Respecto del homicidio simple, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 24 de noviembre de 2024 alrededor de las 01:00 horas, la víctima “se encontraba en el pasaje Los Prunos, intersección con calle Constanza, de la comuna de Rancagua, cuando es interceptada por Francisco Javier Gatica Parraguez quien, premunido de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, procedió a efectuar un disparo a corta distancia a la altura del tórax (…). Producto de la agresión sufrida, la víctima resultó con un traumatismo torácico por proyectil balístico, el cual causó su muerte”.
En cuanto al ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, se acreditó más allá de toda duda razonable, que el 25 de julio de 2025, alrededor de las 15.45 horas, durante un patrullaje de Carabineros por calle Rubio, Francisco Javier Gatica Parraguez en el umbral de la puerta de ingreso hacia el referido domicilio, quien, al percatarse la presencia del personal policial y al señalarle que se detuviera para efectuar un control de identidad, hizo caso omiso a la interpelación de los funcionarios, ingresando al domicilio, arrojando una bolsa de nylon transparente al suelo, con una cantidad indeterminada de monedas”.
“Los policías -prosigue la sentencia- ingresaron al inmueble, corroboraron la identidad de Gatica Parraguez, siendo informados que mantenía una orden de detención vigente; a su vez, al registro del dormitorio donde se encontraba el fiscalizado, en un mueble de madera, se encontró dinero de baja denominación y, a un costado del mueble, una mochila de color negro, que se encontraba abierta, en cuyo interior se mantenían cuatro bolsas de nylon contenedores de papel blanco. Así también, al revisar la bolsa de nylon arrojada primeramente al piso, también contenía diferentes envoltorios de papel blanco, que eran de las mismas características de los anteriores”.
El fallo expone que “al seguir con la inspección del inmueble, se encontraron cuatro armas blancas tipo estoques, de fabricación artesanal, y un televisor conectado a una cámara de seguridad que mostraba el exterior del inmueble. En total, se produjo el hallazgo de 501 envoltorios de papel, contenedores de una sustancia de color beige, que arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína, con un peso bruto de 221 gramos y 400 miligramos. La composición de tales sustancias fue corroborada posteriormente por las pericias de rigor. Gatica Parraguez no contaba con ninguna autorización para su guarda o posesión”.






