
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a Yasna Vanessa Busto López a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos
Además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM y de la mitad las costas del proceso, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en abril de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 94-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Verónica Ramírez Mufdi (presidenta), Alejandro González Rodríguez y Marcela Yáñez Cabello (redactora)– decretó la absolución de Rafael Alexander Vásquez Busto por falta de pruebas, de la acusación fiscal que le atribuía responsabilidad en el delito.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que tras un contacto anónimo a través del programa “Denuncia Seguro”, la policía de Investigaciones inició diligencias y vigilancias para verificar si efectivamente en determinados domicilios de la población 18 de Septiembre de la comuna de San Fernando, una tal “Yasna” se dedicaba al tráfico de drogas.
En dicho contexto, el 11 de abril de 2023, efectivos de la PDI MT-0 de San Fernando procedieron a ejecutar la orden de entrada y registro a los domicilios singularizados; “(…) es así que siendo las 17:10 horas, personal policial llegó hasta el domicilio ubicado al interior de la Población 18 de Septiembre, donde al ingresar al pasaje se observó a la acusada Yasna BUSTOS LÓPEZ, sentada en la vía pública, quien fue inmediatamente controlada por el personal policial de cobertura” y tras la revisión de sus ropas y una motocicleta, se encontraron envoltorios con drogas, procediendo a su detención.
“Al ingreso del domicilio este se encontraba con su reja y puerta de acceso principal cerradas, utilizando las herramientas necesarias para poder ingresar, logrando abrir la reja, para inmediatamente después lograr abrir la puerta de acceso instante en que al ingresar e identificarse como policía, se escuchó un ruido fuerte en el segundo nivel de la vivienda, en donde personal policial logró observar que RAFAEL VÁSQUEZ BUSTO huyó por la ventana de un dormitorio del segundo piso y se dio a la fuga por la parte posterior de la propiedad, pasando por las viviendas aledañas, cayendo a una de estas, siendo seguido por personal policial logrando darle alcance y ser controlado, quien fue trasladado de forma inmediata hasta su propiedad, indicándole el motivo de la presencia policial en su vivienda”, añade el fallo.
“(…) el peso total de droga incautada asciende a 129,25 gramos de sustancia en polvo color beige con características propias de la cocaína base; 228,09 gramos de una sustancia en polvo color blanco con características de clorhidrato de cocaína y 144,5 gramos de sustancia vegetal con características propias de la cannabis sativa”, detalla la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) el peso de la droga, pues si bien en bruto eran 501,84 gramos en total, si hiciéramos una reducción a la mitad serían 250 gramos neto, dicha cantidad a juicio de estos sentenciadores no puede estar dentro de la categoría del microtráfico, pues en el caso de la cocaína base y el clorhidrato a razón de 3 papelillos por cada gramo, se extraerían 306 dosis y para el caso de la marihuana si un cigarrillo fuera de un gramo seria 72 cigarrillos, en consecuencia 378 dosis de droga, siendo entonces considerable el número de consumidores a la que estaba destinada, conllevando una mayor afectación a la salud pública, además dicha cantidad jamás puede ser considerada como un consumo próximo en el tiempo, que permitiría encasillar la conducta en un delito de microtráfico”.
“(…) a lo anterior –ahonda– debe agregarse la pureza de la droga, que en este caso alcanzo a porcentajes de purezas del 59,61%, 69%, 70%, 71% y 72 %, que nos lleva a concluir en estos jueces que su efectividad y consecuencias adversas en el cuerpo humano es mayor. La diversa naturaleza de la droga incautada, a saber, cocaína base, clorhidrato de cocaína, cannabis, y MDMA”.
“Ahora bien, pretender lo que sostiene la defensa de que solo pueden ser considerados traficantes quienes viven con grandes lujos y opulencia, sería entonces caer en la aberración que 2 kilos de droga por ejemplo no es constitutivo de un tráfico porque no permiten vivir con grandes lujos, menos detentar diversas propiedades y autos”, releva.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de $30.000 en efectivo.