La medida rige este viernes 15 de mayo de 2026. Se prohíbe encender cocinas a leña, calefactores a leña cuenten o no con certificación SEC, mientras que, en establecimientos educacionales, solo se podrá realizar actividades deportivas de intensidad moderada en recintos cerrados
Debido al empeoramiento de la calidad del aire producto principalmente a la reducción de las condiciones de ventilación, el descenso de las temperaturas y el uso de calefacción domiciliaria a leña, la Delegación Presidencial de O´Higgins declaró de manera preventiva, la primera Alerta Ambiental del año, para este viernes 15 de mayo en las 17 comunas que componen la zona saturada del valle central de O’Higgins.
La Delegada Presidencial de la Región de O´Higgins, Susana Pinto, sostuvo que “Como Gobierno estamos coordinados y desplegados para hacer frente a este complejo periodo en que empeora notoriamente la calidad del aire en el valle central de nuestra región. De manera preventiva hemos declarado la primera Alerta preventiva del año y hacemos un fuerte llamado a la ciudadanía a respetar las medidas, a fin de disminuir los niveles de la calidad del aire”.
Por su parte, el Seremi del Medio Ambiente, José Pablo Lagos, recalcó que “el objetivo de este periodo de Gestión de Episodios Críticos es aplicar medidas que resguardan la salud de las personas al evitar su exposición al material particulado. Como Gobierno podemos tener planes y normas robustos, pero necesitamos también del compromiso de las personas, que puedan entender que la contaminación por combustión de leña complica la salud especialmente de los grupos de riesgo”.
Las medidas de la GEC se aplican en episodio de Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental, para regular el uso residencial de artefactos a leña, actividades deportivas en establecimientos educacionales y organizadas por la Seremi del Deporte y el Instituto Nacional del Deporte (IND) y funcionamiento de fuentes fijas como hornos y calderas.
Específicamente, las medidas a implementarse en días en que se declara un episodio crítico de Alerta Ambiental, consiste en:
- Prohibición funcionamiento de calefactores a leña con o sin certificación SEC, cocinas a leña y calderas de calefacción de uso domiciliario, Solo se podrán utilizar calefactores a pellet certificados.
- En establecimientos educacionales solo se podrá realizar actividades deportivas de intensidad moderada en recintos cerrados.
- La Seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, indican que sólo se podrá realizar actividad física de intensidad moderada en recintos cerrados.
- Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) y “Promesas Chile” se ejecutan a todo evento.
- Prohibición del funcionamiento de calderas a leña o carbón, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N.
La medida de prohibición del uso de calefactores a leña es fiscalizada por la Seremi de Salud, al respecto, la titular de la cartera, Dra. Daniela Zavando, sostuvo que “la calidad del aire es una responsabilidad compartida, por lo que necesitamos el compromiso de todos para reducir las emisiones y proteger la salud de la población, especialmente de niños, personas mayores y pacientes crónicos. Como Autoridad Sanitaria, estaremos reforzando las fiscalizaciones para asegurar el cumplimiento de las medidas vigentes. Recordar que tenemos un WhatsApp para denunciar por mensajería el cual es +569 89036974”.
Por su parte, el Seremi de Educación, Jorge Abarzúa, agregó que “sabemos que estas medidas muchas veces implican reorganizar actividades, ajustar rutinas y estar más atentos al cuidado de nuestros estudiantes. Pero también sabemos que cuando se trata de salud, especialmente de nuestros niños, niñas y jóvenes, la prevención siempre tiene que estar primero. Por eso, el llamado a los establecimientos educacionales es en caso de Alerta a realizar la actividad física y deportiva en espacios cerrados, con intensidad moderada, evitando esfuerzos prolongados o muy intensos durante la jornada”.
La Seremi del Deporte, María Isabel Moraga, agregó que “la medida en Alerta Ambiental, el llamado a nuestros deportistas es a realizar actividad física de intensidad moderada en recintos cerrados. Sin embargo, es necesario precisar que las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas y “Promesas Chile” se ejecutan a todo evento. Los invitamos a informarse de la calidad del aire diariamente y a no exponerse innecesariamente a la contaminación del aire».
Las medidas rigen mientras dure el episodio ambiental, es decir, durante 24 hrs en las 17 comunas que conforman la Zona Saturada por material particulado respirable MP 10 son: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.






