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Sala Cuna Universal: algunas consideraciones sobre su implementación

By Diario Rancagua | on 1 julio, 2026 | Comentario
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El Ejecutivo ingresó indicaciones al proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna entre trabajadores y trabajadoras (Boletín Nº 14.782-13)

Entre las modificaciones más relevantes destacan la modificación del artículo 203 del Código del Trabajo, la creación de un fondo común para financiar esta política y un régimen de implementación gradual a lo largo de cuatro años, así lo señala Alexis Orellana, Instituto de Políticas Económicas UNAB.

Existe amplio consenso respecto de la necesidad de avanzar. El desempleo femenino alcanzó 10% en el trimestre enero-marzo y una mayor participación laboral de este grupo elevaría la productividad agregada. Al mismo tiempo, los cambios demográficos que Chile atraviesa exigen acciones concretas sobre las condiciones estructurales del mercado laboral que limitan la decisión de maternidad.

Si bien la discusión se ha centrado en la distribución de los costos del proyecto, es importante poner el acento en su implementación en términos de acceso a la oferta, la capacidad de pago de los hogares y la calidad de la provisión. De lo anterior dependerá que el concepto de universalidad que la iniciativa contiene se materialice en opciones viables para las familias.

En primer lugar, el Ejecutivo propone la creación de una Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad que fijará el llamado aporte de sala cuna a los prestadores. Este es un aspecto clave del proyecto, considerando las diferencias sustantivas en cupos disponibles a lo largo del país. Un aporte muy bajo desincentivará la entrada de nuevos prestadores privados o bien exigirá un mayor copago; uno excesivamente alto arriesga financiar capacidad en forma ineficiente con recursos de los contribuyentes —$10.000 millones aportados al fondo por el Estado— y de los trabajadores, vía menores aportes al seguro de cesantía.

El mecanismo de financiamiento no distingue la cantidad de horas que las salas cuna deben funcionar. Establecimientos cuyos horarios están desalineados de las jornadas reales de trabajo podrían convertirse en opciones solo para aquellas familias con ocupaciones lo suficientemente flexibles. Una alternativa consiste en incentivar extensiones de horario en salas cuna reconocidas por el Estado que operan en sectores donde viven trabajadoras con jornadas más extensas.

En segundo lugar, el artículo 8º transitorio permite incorporar al Sistema de Registro, y por tanto financiar, a establecimientos sin autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial que operen desde antes de 2017 y cuenten con alguna certificación de la JUNJI. Datos de la Subsecretaría de Educación Parvularia indican que solo un 48% y un 35% de la oferta actual pública y privada de jardines cuenta con reconocimiento oficial, respectivamente. El proyecto es silente sobre cómo se exigirá que estos centros acrediten estándares mínimos de calidad una vez que el sistema opere en régimen.

En suma, esta reforma permite transitar hacia un sistema de primera infancia basado en la corresponsabilidad y el financiamiento colectivo. Sin embargo, para incrementar la tasa de cobertura en nivel sala cuna, que actualmente alcanza cerca del 27%, es necesario además consensuar un diseño que incorpore las necesidades de las familias asegurando estándares de calidad.

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