La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución del Juzgado deGarantía de la ciudad que resolvió dejar sin efecto la medida cautelar de incautación de vale vistas a la empresa exportadora y de gestión Caval
En fallo unánime (causa rol 942-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada rancagüino -integrada por el ministro Jorge Fernández, el fiscal
judicial Álvaro Martínez y el abogado integrante Claudio Sepúlveda- no acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos
Internos en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, de fecha 14 de diciembre de 2018.
«Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, compartiendo
íntegramente los fundamentos vertidos por la juez a quo y, teniendo además presente el claro tenor literal de lo dispuesto en el artículo 99 del Código Tributario -norma de carácter sancionatorio y, por lo tanto, de interpretación restrictiva- el cual no autoriza a que la persona jurídica
responda por los apremios pecuniarios de las personas naturales que se indican en dicha norma, sino sólo la situación inversa; se confirma, la
resolución apelada de fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 1651-2015», señala la resolución.