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Corte de Rancagua confirma pena de 10 años y un día por robo con violencia con retención de víctima

By Diario Rancagua | on 4 julio, 2025 | Comentario
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Madelaine Constanza Pérez Casanova a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de robo con violencia calificado con retención de víctima

En fallo unánime (causa rol 490-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y la abogada (i) Ana Vargas Valenzuela– descartó falta de fundamento en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

“Que, sobre la materia esta Corte de Apelaciones, coincide con el sentenciador por cuanto, de acuerdo con lo razonado en el motivo octavo de la sentencia recurrida, los elementos fundamentales de la figura penal invocada ‘robo con retención’ se establecieron tomando en cuenta la declaración de la propia víctima, la cual es coherente con el testimonio del carabinero aprehensor, quien entrevistó al afectado en el procedimiento de denuncia”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Dichas pruebas, según los antecedentes que obran en el expediente, no evidencian contradicciones internas, pues son coincidentes, además, con la declaración de un testigo protegido y con la exhibición de un set de fotografías. Luego, no es posible determinar, para esta Corte de Apelaciones, que el tribunal sentenciador haya cometido un error de derecho, descartando, en consecuencia, que su decisión haya sido tomada con manifiesta falta de fundamentos sin considerar la valoración de los medios de prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

“Por el contrario, lo cierto es que el tribunal recurrido pudo probar fehacientemente el ánimo de lucro de la encartada, la violencia con que actúo con el objeto de apropiarse de la especie ajena y la retención de que fue objeto la víctima”, concluye.

Por tanto, resuelve: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco en los autos RIT 52-2025, RUC 2400170701-5, la que por lo tanto NO ES NULA, como igualmente lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.

El fallo ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 10 de febrero de 2024, Juan Carlos Díaz Álvarez (condenado en la causa), Jonathan Efraín Rivera Millán (en prisión preventiva) y Madelaine Constanza Pérez Casanova, junto a otros dos sujetos desconocidos, abordaron a la víctima que practicaba ciclismo por calle República, la golpearon con un palo en la cabeza y le robaron el velocípedo para, posteriormente, trasladarla en contra de su voluntad a un ruco donde la retuvieron y apuñalaron en un brazo. Finalmente, la víctima pudo escapar rompiendo las amarras con que lo ataron y dio aviso a Carabineros.

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