La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Ismael Alejandro Aceituno Vega y Jean Rodrigo Velozo Bustamante a penas de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Pichilemu, en septiembre de 2024
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, condenó, además, a Aceituno Vega a 61 días de reclusión, como autor del delito de lesiones menos graves.
Respecto del recurso de nulidad presentado el defensor de Velozo Bustamante, la Corte de Apelaciones de Rancagua consigna que: “(…) la sentencia tuvo por establecido que ambos acusados atropellaron a la víctima, descendieron del automóvil, la persiguieron y la atacaron conjuntamente; que Aceituno utilizó el arma blanca y Velozo el elemento contundente, golpeándolo reiteradamente en cabeza y dorso; y que entre sus actuaciones existió una relación de asistencia esencial. Tales hechos coinciden sustancialmente con aquellos descritos en la acusación y mantienen incólumes la identidad de los intervinientes, la víctima, el lugar y oportunidad del suceso, los medios empleados, la secuencia de la agresión y, especialmente, la imputación de una actuación conjunta dirigida contra la vida de la víctima”.
La resolución agrega que: “(…) considerando que la acusación no descansa únicamente en que Velozo hubiera ejecutado personalmente la lesión penetrante, sino en que ambos encausados acometieron conjuntamente contra la víctima con finalidad homicida y que la actuación del recurrente prestó asistencia a la agresión desarrollada por su coacusado, no se aprecia la incongruencia alegada por la defensa de Jean Velozo Bustamante”.
“Que –prosigue–, en consecuencia, las diferencias que la recurrente identifica entre la redacción de la acusación y la descripción de los hechos asentados en el fallo corresponden a precisiones derivadas de la valoración de la prueba y a la posterior determinación jurídica de la forma de intervención de los acusados, mas no a una alteración sustancial del presupuesto fáctico”.
“(…) el acusado fue condenado por el mismo episodio histórico, respecto de la misma víctima y sobre la base de la misma actuación conjunta que le fue atribuida en la acusación, sin incorporarse una conducta material distinta ni una circunstancia sorpresiva que hubiese quedado al margen del debate contradictorio”, releva.
Con relación al recurso de nulidad presentado por el apoderado de Aceituno Vega, el tribunal de alzada sostiene que: “(…) la sanción impuesta fue determinada dentro del marco penal legalmente aplicable, sin reconocer circunstancias agravantes en perjuicio del acusado y sobre la base de antecedentes fácticos que integraron el debate del juicio. En consecuencia, la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal será desestimada”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados Jean Velozo Bustamante y Ismael Alejandro Aceituno Vega, en contra de la sentencia de fecha trece de julio de dos mil veintiséis, dictada en los autos RUC N°2401160188-6, RIT 114-2026, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, la cual no es nula”.






