La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra de Juan Enrique Astorga Opazo y Rodrigo Antonio Herrera Bustamante, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de cohecho
En fallo unánime (causa rol 1.663-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Sergio Gana Rojas– estableció falta de fundamentación en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.
“El punto es que las conjeturas que se realizan por esta Corte fluyen del cargo que la testigo tenía y de la interacción mayor en dicho tiempo que ella debió tener con los acusados, sin embargo, como no se analiza en la sentencia lo que señala la testigo López Ávila, tal falencia posee consecuencias, porque el punto no es menor, y estriba como sabemos, en que de haberse realizado las negociaciones en tiempo y forma, los derechos colectivos no se hubieren perdido, lo que en el caso resulta de esencial importancia, si es que se asocia a pago de beneficios, y a la comisión de un delito tan grave como el imputado, y si todo lo anterior no se explica, y más bien se prescinde o limita la intervención de una deponente como la antes designada, la sentencia naturalmente carece de una debida fundamentación y la consecuencia indefectible es que ella deba ser anulada y el juicio sobre el que aquella recayó, ha de realizarse nuevamente”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) resuelta y acogida que ha sido la nulidad, la misma causal invocada por el ente persecutor presenta como segundo motivo, en cuanto a que la sentencia absolutoria no valoró la prueba nueva incorporada en juicio, consistente en prueba documental, correspondiente a la causa RUC 2100367726-2, RIT 1.578-2021 respecto de Leonardo Gajardo Valenzuela y Rodrigo Quintanilla Maldonado. En dichas sentencias ambos fueron condenados por el delito de cohecho (…)”.
“En definitiva, esta Corte constata que, por segunda vez, las sentenciadoras nada dicen de los documentos incorporados, y el no realizar un completo análisis dejan trunca las conclusiones que obtienen porque si lo que se buscaba era sancionar al empleado público que solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un tercero, por haber ejecutado u omitido un acto propio debido de su cargo con infracción a los deberes, precisamente era relevante analizar las sentencias que acreditaban conductas indisolublemente ligadas a las que desplegaron los acusado de autos, siendo que, ya se había pasado el tamiz de control de incorporación probatoria como prueba nueva, y por ende, era obligación expresar algo respecto de ella, para bien o para mal. Nada de ello ocurrió, y por ello se trata de un nuevo defecto de redacción de la sentencia que no se hace cargo de prueba relevante para la convicción a la que arriban”, estipula el fallo del tribunal de alzada.
“Que, en conclusión, concurre el motivo absoluto de nulidad previsto en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que hace que el juicio oral y la sentencia deban ser anulados, por cuanto en la sentencia se omitió el requisito previsto en el literal c) del artículo 342, en cuanto exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, esto es, se infraccionó el principio de la lógica de la razón suficiente, puesto que el tribunal no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, y específicamente en este caso, no se hizo cargo de aquella que desestimó, pues no indicó las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, y ello como se dijo acarrea la nulidad del juicio y de la sentencia dictada en él”, concluye.
Por tanto, se revuelve que: “(…) se ACOGE el recurso de nulidad intentado por el Ministerio Público y por la Querellante, Consejo de Defensa del Estado, en el acápite referido en el motivo tercero de este fallo, y en consecuencia se INVALIDA la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de San Fernando, y el juicio realizado en el RIT 66-2024 en que aquel fallo recayó, y se repone la causa al estado de que se fije fecha para la celebración de un nuevo juicio ante tribunal habilitado”.