
La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó hoy –viernes 25 de abril– mantener en prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, a Juan Ramón Godoy Muñoz
Imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado. Ilícitos perpetrados entre 2021 y 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 436-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y la abogada (i) Ana Vargas Valenzuela– acogió los recursos de apelación del Ministerio Público y los querellantes y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua que mantuvo la prisión preventiva, pero reconducida a peligro de fuga, con una caución (fianza) de $70.000.000.
“Que, respecto de la atenuación de la necesidad de cautela por el transcurso del tiempo, cabe tener presente que si bien este es un elemento importante para la modificación de la cautelar de prisión preventiva, el considerarlo aisladamente no es idóneo para tal fin, por cuanto se debe tomar en cuenta, además, para tenerlo por relevante, la actividad que han realizado las partes durante el procedimiento y la complejidad de los hechos denunciados”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Así, consta que la investigación fue ampliada por 45 días a fin de ejecutar las diligencias investigativas que se encuentran pendientes, habida consideración de los nuevos hechos que han surgido durante la tramitación del proceso, lo que unido a la circunstancia de tratarse de una investigación de gran magnitud en relación a la diversidad de hechos, la pluralidad de imputados y el tiempo en que habrían cometido las conductas ilícitas, se verifica que la data del proceso ha sido concordante con lo que se investiga, enmarcándose dentro del margen del tiempo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el hecho que el imputado ya no detente la calidad de funcionario público no resulta ser un nuevo antecedente en los autos, por cuanto, este perdió su calidad de alcalde en junio de 2024, de suerte que esta consideración ya había sido tenida en vista para decretar la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado”.
“Que, en lo que dice relación a la situación familiar del imputado, no obstante comprenderse las razones humanitarias expuestas respecto de las consecuencias aparejadas a la familia del imputado en razón de la privación de libertad, no permiten a esta Corte desatender los razonamientos precedentemente expuestos, por cuanto de proceder de dicha forma, se estaría atentando directamente contra la legalidad del proceso y la igualdad ante la ley de los justiciables que se encuentran en una situación análoga”, releva.
“(…) así las cosas, esta Corte entiende que se mantienen inalterables los parámetros que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad, esto es, la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asignada a los mismos, entendiendo que las otras alegaciones de fondo efectuadas por la defensa deberán ser conocidas y resueltas por el tribunal de fondo, en la oportunidad procesal pertinente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1106-2023, que modificó la necesidad de cautela de prisión preventiva por la de peligro de fuga, fijando una caución económica y medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar, se resuelve, mantener la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad respecto del imputado Juan Ramón Godoy Muñoz”.