La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Natalia Carolina Compagnon Soto a la pena de 541 días de presidio
En fallo dividido (causa rol 19.503-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller,
Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad- ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral enlo Penal de Rancagua, que condenó a Compagnon Soto por infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.
«Que, en el contexto que se ha venido señalando, no vislumbra esta Corte Suprema el modo en que los sentenciadores del grado habrían vulnerado lagarantía que se analiza.
En efecto, la defensa de la acusada sostiene que la intromisión probatoria se ha producido cuando los sentenciadores precisan las facturas que estiman falsas ideológicamente y el periodo tributario en que habrían sido utilizadas; sin embargo, la atenta lectura de la sentencia permite verificar
que lo que realmente realizaron dichos magistrados no fue sino determinar, a partir de hechos probados, una conclusión fáctica, tarea que no es otra que la que le exige a todo juez la Constitución Política de la República», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Así, el fallo cuestionado asienta, en su basamento vigésimo segundo, que el planteamiento de la defensa de la acusada relativo a que se le estaría juzgando en base a facturas no precisadas no es efectivo, y no lo es pues luego de analizar y ponderar la prueba rendida le
es posible ‘inferir’: a) ‘que, si la actividad económica mayor de Caval correspondió al año 2012, es decir, en ese tiempo se recibieron las mayores
utilidades que abarcaron la relación con Saydex, pero también las referidas al empresario Gonzalo Vial, y que representaban casi el 80% de las
ganancias, lo lógico era concluir que a ese período se correspondían facturas que pudieran responder a gestiones efectivamente ejecutadas y que
fueron los trabajos que describió Mauricio Valero en su declaración’; b) ‘que, si el año 2012 fue el de las ingentes ganancias por servicios que se
realizaron, por ello mismo en ese lapso era más útil y necesario de realizar por CAVAL la operación delictuosa imputada para rebajar impuesto, e incluir también en ese tiempo, facturas ideológicamente falsas. Prueba de lo anterior, fue que 8 de las 12 facturas totales, incluidas en la acusación,
se corresponden a este período’; c) a consecuencia de no haber existido actividades con Saydex, los años 2013 y 2014, ‘se puede afirmar, que las
facturas correspondientes a dicho período, claramente no responden a servicios que se hayan prestado efectivamente para dicha empresa. Ahora
bien, lo mismo ha sucedido para esos años, en lo referido a asesorías mineras para el empresario Gonzalo Vial, pues en el hecho, también como
refirió Mauricio Valero, han cesado los trabajos relativos a asesoría minera de parte de CAVAL, por encontrarse dichos proyectos afinados, y por tanto, también vale la conclusión en este caso'».
«Con base -continúa- en los antecedentes referidos es que los juzgadores de la instancia concluyen que ‘tanto las facturas N° 123, expedida el
13/03/2013; la N° 124, expedida el 17/04/ 2013; la factura N° 125 expedidael 30/05/2013 y la N° 127 de 04/ 02/2014, se corresponden con servicios que no se realizaron ni prestaron efectivamente por no existir actividad real con dichas empresas y por ende, deben responder a la categoría de serideológicamente falsas».
«En consecuencia, y tal como ya se había adelantado, no resulta efectivo que los jueces del juicio oral incurrieron en prácticas probatorias destinadas asubvencionar al Ministerio Público y/o al Servicio de Impuestos Internos, sino que lo que ocurrió no fue sino el proceso de razonamiento que debeanteceder al veredicto, y que a través de la causal de invalidación en análisis no puede ser cuestionado.
Por lo anterior es que la primera de las causales de nulidad no puede
prosperar», añade.
«En esta perspectiva, y conforme lo señalado en el basamento anterior, la sentencia impugnada tiene por acreditado que Compagnon Soto fue una socia activa en la dirección y conducción de la sociedad CAVAL Limitada, que se encontraba vinculada directamente al principal cliente de la sociedad, quedetentaba experiencia en el ámbito empresarial y que adoptó decisionestributarias de relevancia en su condición de socia, todos elementos que permiten acreditar que se encontraba en conocimiento de los hechos queacaecían en el ámbito de la administración, respecto de la cual participaba, conclusión fáctica que no se encuentra cuestionada y que, tal como lo entienden los jueces de la instancia, para esta Corte Suprema son suficienteprueba del conocimiento del hecho y en consecuencia del dolo», concluye.
Decisión adoptada con los votos en contra de los abogados Munita y Abuauad.