El término “Presunta Desgracia”, representa la pérdida o extravío, temporal o permanente, de una persona natural, de quien se ignora su paradero y a quien le podría haber ocurrido una desgracia (sea esta física o psíquica).
En términos jurídicos, no se encuentra clasificada como figura penal, por lo tanto no constituye delito.
CONSEJOS INFORMATIVOS PDI
¿Cuándo debo denunciar una presunta desgracia?
Ante el extravío de una persona tras desconocer su paradero, la denuncia debe ser presentada lo antes posible. Se recomienda también llamar a todos los familiares y amigos más cercanos para ver si el desaparecido ha tenido algún contacto, llamar y/o concurrir a todos los lugares que frecuenta. En el caso del extravío de un niño o niña, la PDI recomienda hacerla de inmediato.
¿Qué información debo entregar cuando denuncio una presunta desgracia?
El nombre de la persona extraviada, lugar, hora y circunstancia de la desaparición, características físicas, morfológicas, tatuajes, si posee alguna enfermedad, los amigos de su entorno social más cercanos, vestimentas, fotografía más reciente, número de celular, si tiene correo electrónico, cualquier dato útil para formular un perfil del desaparecido.
¿Dónde denunciar una presunta desgracia?
Al teléfono 134 de emergencias de la PDI, en cualquier unidad policial o a la Brigada de Ubicación de Personas Metropolitana (Briup) al teléfono 02270821758, esta unidad se encuentra ubicada en Williams Rebolledo 1799, Ñuñoa. También al correo electrónico: briup@investigaciones.cl.
Además en Carabineros de Chile, Ministerio Público o Tribunales de Justicia.