La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, condenó, en costas, a la Corporación Municipal de San Fernando a pagar una indemnización de $20.516.910 por concepto de años de servicio, a docente que se desempeñó en la escuela Abel Bouchon Faure, de la localidad de Angostura
En fallo unánime (causa rol 336-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Andrea Urbina Salazar y la abogada (i) Macarena García Diéguez– revocó, la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, tras establecer que la recurrente tenía derecho a pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070 (Estatuto Docente).
“(…) encontrándose establecido como hecho de la causa que el término del vínculo laboral docente de la demandante se produjo con fecha 3 de agosto de 2020, por la causal del artículo 72 letra e) de la Ley 19.070 (Estatuto Docente) y no siendo controvertido en el proceso que la actora ingresó a prestar servicios el 31 de diciembre de 1981, resulta forzoso concluir que tiene derecho a la indemnización que contempla el artículo 2 transitorio de dicha ley, por cuanto dicha causal de término es similar a la prevista en el artículo 3 de la Ley 19.010, lo que justifica acoger el presente recurso de nulidad, por cuanto se configura la causal invocada, al haberse infringido por parte del juez de la instancia los artículos 2 transitorio de la Ley 19.070, 3 de la Ley 19.010, 161 y 163 del Código del Trabajo, al dejarse de aplicar en el presente caso, no obstante concurrir todos y cada de sus presupuestos normativos, yerros que tuvieron una clara influencia en lo dispositivo del fallo, ya que debido a su errónea interpretación, provocaron que la sentencia fuera rechazada, en circunstancia que debió ser acogida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, para efectos del cálculo de dicha indemnización, el citado artículo 2 transitorio dispone que: ‘En tal caso, la indemnización respectiva se determinar computando solo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese’. Por consiguiente, considerando que el Estatuto Docente comenzó a regir al publicarse en el Diario Oficial el 1 de julio de 1991 y que el tiempo servido a esa fecha por la actora era de 9 años, 6 meses y 1 día, dado que ingresó a prestar servicios el 31 de diciembre de 1981, le corresponde una indemnización por 9 años y fracción superior a 6 meses, según el artículo 163 del Código del Trabajo”.
“De conformidad con lo anterior y dado que también es un hecho no controvertido y expresamente reconocido en la contestación de la demanda, que la última remuneración de la demandante era de $2.051.691, se considerar esta cifra para el cálculo de la indemnización, arrojando en definitiva la suma de $20.516.910”, establece la sentencia de remplazo.