La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a 15 y 12 años de presidio efectivo a Nicolás Andrés Concha Hernández y Ducan Isac Parada Orellana, respectivamente, en su calidad de autores del delito consumado de homicidio
De forma unánime (causa rol 196-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Ricardo Pairicán García, la ministra Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Alberto Veloso Abril- estimó que el Tribunal de Juicio Oral de Rancagua actuó conforme a derecho y realizó un proceso de valoración de la prueba que se ajusta «satisfactoriamente a las reglas que impone la sana crítica».
En el fallo de primera instancia, también fue condenada Romina Orellana Valenzuela a 400 días de presidio por el delito de lesiones menos graves, la que se tendrá por cumplida «con el mayor tiempo que ha permanecido privada de libertad». Además, el tribunal acogió parcialmente la demanda civil por daño moral, condenándose a Concha Hernández y Parada Orellana a pagar la suma de $20.000.000.
La resolución de la Segunda Sala de la Corte de Rancagua indica que «en cuanto a la causal principal de nulidad, basada en que para la condena de su representado (Nicolás Andrés Concha Hernández) existió solo la declaración de la única testigo presencial, que en su concepto estaba directamente involucrada en los hechos pesquisados, sin prueba de corroboración, infringiendo con ello las garantías de un proceso justo, racional y legalmente tramitado, ello no es efectivo, pues en el extenso considerando noveno del fallo se da cuenta de bastante prueba que corrobora la versión entregada por la testigo a que se refiere la defensa, siendo relevante en ese sentido los videos incorporados al juicio, que corresponden al día en que ocurrió el homicidio y muestran el sitio del suceso, que es el domicilio del occiso, en el que se ve que se acercan tres personas el primero de manera violenta seguido por otros dos, lo que sirvió para desvirtuar el relato de los acusados, como se indica en el considerando décimo del fallo».
Agregan: «El proceso de valoración realizado en la sentencia, se ajusta satisfactoriamente a las reglas que impone la sana crítica, especialmente la de razón suficiente, invocada por la defensa como transgredida, resultando perfectamente posible reproducir el razonamiento de los sentenciadores, sin advertir en él saltos lógicos o inconsistencias que hagan imposible su total comprensión, por lo cual, no es efectivo que los jueces del fondo hayan analizado la prueba rendida en contravención a dichas normas, resultando claro en base a qué antecedentes dan por probados los hechos, lo que permite señalar que en el presente caso no se configura esta causal de nulidad (…) por todo lo ya razonado, no configurándose en la especie ninguno de los vicios denunciados por la parte recurrente, este recurso será rechazado en todas sus partes».
Por tanto: «se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Nicolás Andrés Concha Hernández, en contra de la sentencia de fecha uno de Febrero de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT O-554-2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y, en consecuencia, se declara que el juicio y la sentencia dictada, no son nulos».