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Top de San Fernando realiza primer juicio oral bajo la ley de entrevistas videograbadas

By Diario Rancagua | on 24 octubre, 2022 | Comentario
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de San Fernando desarrolló su primera audiencia en la que declaró un menor de edad bajo la modalidad prevista en la Ley 21.057, que regula las entrevistas videograbadas y declaraciones de niños, niñas y adolescentes (NNA) víctimas de delitos sexuales y/o violentos

El juicio oral se llevó a cabo respecto de un delito de abuso sexual en contra de una persona menor de 14 años, en el cual la sala del tribunal estuvo integrada por los magistrados Felipe Cortés, Marcela Yáñez y María Angélica Mulatti actuando como intermediara de la declaración judicial, la jueza acreditada Paulina Delgado.

“Realizamos la primera intermediación en el TOP de San Fernando la que trae consigo para toda la judicatura un desafío muy importante, ya que cambia de manera radical la forma de interrogar a los NNA, de respetarlos como sujetos de derecho y en definitiva de entregarles todas prerrogativas y garantías necesarias para que su declaración sea prestada en un ambiente confiable, seguro para ellos, con personas que estén especializadas en el tema y de esta manera puedan entregar un relato más espontáneo y más certero respecto a lo que les sucedió”, señaló el juez presidente del tribunal, Felipe Cortés.

La tercera etapa de la implementación de la Ley 21.057 entró en vigencia el pasado lunes 3 de octubre en las regiones de O’Higgins, Metropolitana, Valparaíso y Los Lagos.

Para su desarrollo, la ley dispone de dos instancias para que el NNA entregue su testimonio: La Entrevista Investigativa Videograbada y la Declaración Judicial. En ambas el NNA interactúa con un funcionario debidamente formado y acreditado para ejercer el rol de entrevistador y/o intermediario y testifica en una sala especial, habilitada para que entregue su relato en condiciones seguras y resguardando su privacidad.

El objetivo de la ley de acuerdo a lo señalado en su artículo 1°,  es prevenir la victimización secundaria de NNA, que hayan sido víctimas de los delitos contemplados en dicho artículo, a saber, delitos sexuales, secuestro y sustracción, tráfico y trata de personas y delitos violentos graves.

 

 

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