El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Joel Patricio Valdés Cabezas a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito continuado de abuso sexual impropio.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Paola González López (presidenta), Gloria Calvo Godoy y Paulina Chaparro Bossy (redactora)– aplicó, además, a Valdés Cabezas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a establecimiento educacional durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante agosto de 2018, en distintas oportunidades, cuando la víctima, la menor nacida el 29 de noviembre de 2010, se encontraba en el domicilio de sus abuelos paternos, ubicado en la comuna de San Vicente, llegaba al lugar Valdés Cabezas, tío del padre de la niña, el que en diversas ocasiones realizó actos de significación y relevancia sexual en contra de la menor.
Hechos que para el tribunal “(…) configuraron los delitos reiterados de abuso sexual, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, pues se demostró que durante un tiempo, que no fue posible determinar con fechas ciertas, pero durante agosto de 2018, el acusado realizó tocamientos de significación sexual y relevancia que afectaron a una niña menor de 14 años”.
Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Calvo Godoy, quien estuvo por condenar al acusado, solo por un delito consumado de abuso sexual impropio.