Corte rechazó el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada en diciembre pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua que acogió el recurso de apelación presentado por la querellante Servicio de Impuestos Internos
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de hecho interpuesto por la defensa de la empresa exportadora y de gestión Caval Limitada en contra de la resolución que declaró admisible recurso de apelación por alza de vale vistas incautados por un monto total de $187.039.124 (ciento ochenta y siete millones 39 mil ciento veinticuatro pesos).
En fallo unánime (causa rol 941-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada rancagüino –integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Jorge Fernández y el fiscal judicial Álvaro Martínez– rechazó el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada en diciembre pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que acogió el recurso de apelación presentado por la querellante, Servicio de Impuestos Internos.
“Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el ´falso’ recurso de hecho, puesto que el recurrente repara por la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de la censura”, explica el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo expresado, el sustrato fáctico del dilema promovido, se constriñe únicamente a determinar si la resolución que accedió a la solicitud realizada en orden a alzar la cautelar decretada por orden del Juzgado de Garantía, es susceptible o no de ser impugnada a través de un recurso de apelación y al respecto, es dable considerar que en materia procesal penal, tal arbitrio referido es procedente de manera restringida, cuando la ley expresamente lo indica y en los eventos de resoluciones que pongan fin al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo interrumpen por más de treinta días, todo ello de acuerdo a lo prevenido en el artículo 370 acápites a) y b) del citado compendio adjetivo”.
“Que, asentado lo anterior, y tal como se señala en la resolución de 23 de marzo del año 2016, la naturaleza jurídica de la medida adoptada corresponde a una cautelar real de aquellas que regula el artículo 157 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de una retención de bienes determinados, en este caso en poder de terceros, y como lo mandata el artículo 158 del Código adjetivo Penal la resolución que se pronuncie sobre aquella es susceptible de recurso de apelación”, añade.
“Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369, 370 letra a) y 466 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Antonio Garafulic Caviedes, en representación de Exportadora y de Gestión Caval Limitada, en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 1651-2015”, concluye.