El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Claudio Andrés Aguilera Quezada a la pena efectiva de 12 años de presidio en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple
En fallo unánime (causa rol 93-2018), el tribunal -integrado por los magistrados María Angélica Mulatti (presidenta), Rodrigo Gómez Marambio y
Sebastián Bravo Ibarra (redactor)- aplicó, además, a Aguilera Quezada las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que «el 6 de mayo de 2018, la víctima José Humberto González Lizama y el acusado
Claudio Andrés Aguilera Quezada, estuvieron compartiendo bebidas alcohólicas durante la tarde, hasta que se desplazaron hasta el domicilio de la víctima ubicado en el sector de Rinconada de Meneses de la comuna de Chépica».
En dicho domicilio, aproximadamente entre las 19 y 20 horas, el condenado insultó a la conviviente del dueño de casa, lo que desató una discusión que terminó con Aguilera Quezada amenazando con un cortaplumas y rompiendo loza.
Ante dicha conducta, se le solicitó a Aguilera Quezada que saliera de la casa, quien «empezó a hacer destrozos a las afueras de la misma, saliendo en
ese momento la víctima, premunido de una pala para ahuyentarlo del lugar, ante lo cual el acusado lo apuñaló a la altura del pecho, produciéndole una lesión corto punzante penetrante torácica, que lesionó la arteria aorta, provocándole una hemorragia severa y con ello un shock hipovolémico, que derivó en su muerte momentos después».