Además condenó al imputado al pago a beneficio fiscal de una multa de 15 UTM (unidades tributarias mensuales), en calidad de autor del delito consumado de estafa
En fallo dividido (causa rol 49-2018), el tribunal -integrado por los magistrados María Angélica Mulatti (presidenta), Piedad del Villar Domínguez
y Rodrigo Gómez Marambio (redactor)- aplicó, además, a Marín Villa la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la
condena; más el pago de las costas de la causa.
Asimismo, el tribunal acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta, condenando a Marín Villa a pagar a las víctimas $5.000.000 (cinco millones de pesos) y $4.000.000 (cuatro millones de pesos), más los intereses y reajustes correspondientes, respectivamente.
La pena sustitutiva de remisión condicional deberá cumplirla el condenado bajo la sujeción, observación y asistencia de Gendarmería, por el mismo
lapso de la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en noviembre de 2016, «en circunstancias que la víctima Carmen Gloria León
Ferrada se encontraba en su casa del campo ubicada en el sector Ranquilhue de la comuna de Pumanque en compañía de su pareja Luis Orlando Pérez Lizama, se encontraba también en ese lugar el acusado Beimar Marín Villa, quien supuestamente poseía poderes sobrenaturales y espirituales, el que a esa fecha estaba tratando a Pérez Lizama por su adicción al alcohol con diversas pócimas, tratamiento por el cual la víctima le pagó la suma aproximada de $2.450.000».
En dicho contexto, el condenado «le señaló a la víctima que en esa propiedad había una gran fortuna, ya que había oro enterrado, y para hacerlo brotar tenía que hacer un ritual, para lo que le pidió que comprara 80 gramos de oro. Así las cosas, Carmen León compró en la Joyería Arenas de Santa Cruz 80 gramos de oro de 18 quilates en la suma de $1.680.000, a objeto de realizar el ritual. Días después se reunieron en el predio y siendo alrededor de las 03:00 horas de la madrugada, el acusado le pidió a la víctima y a su pareja que cavaran un hoyo de 40 a 50 centímetros, todo esto alumbrado solo por su celular, luego el acusado les pidió el oro con la finalidad de enterrarlo, les hizo apagar las luces quedando en absoluta oscuridad y acto seguido les ordenó que taparan el hoyo».
«Luego les dijo que el oro estaba enterrado a 22 metros de profundidad y brotaría en el mes de enero de 2017. Pasado el tiempo esto no sucedió y al
encarar al acusado les manifestó que no había resultado ya que la pareja de la víctima, el señor Pérez Lizama, había seguido tomando y además había comentado con algunas personas lo del oro. Luego el acusado le señaló que para retomar el objetivo debía enterrar 40 gramos más, repitiendo nuevamente el ritual. Así las cosas, la víctima entregó al acusado oro adquirido en la suma total de $2.575.000, obteniéndolo el Marín Villa mediante engaño, induciendo a la víctima a un error, provocando que esta le entregara el oro al acusado y generándole un perjuicio de $2.575.000», agrega.
Asimismo, en noviembre de 2016, «la víctima Uriel Patricio Urzúa Arroyo tomó contacto con el acusado Beimar Marín Villa para solucionar sus problemas económicos, ya que tenía deudas con un banco y estaba próximo a que le embargaran bienes de su propiedad. En esas circunstancias, el acusado concurrió al domicilio de la víctima, ubicado en calle Mariposas, casa N°4 de Chimbarongo, lugar en que el acusado le dijo que mediante el uso de magia negra le sacaría las deudas del sistema, cobrándole la suma de $2.600.000, la cual le pagó mediante la entrega en pago del vehículo placa patente única RT4988, el cual avaluaron de común acuerdo en esa suma».
«(…) así las cosas -continúa-, el acusado mediante engaño logró inducir a error a la víctima, quien dispuso patrimonialmente de su vehículo antes
indicado, valorizado en $2.600.000, monto al cual asciende el perjuicio, ya que el acusado no cumplió nada de lo prometido», concluye el fallo.