El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Esteban Yaborengo Lazo Pérez a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de desacato. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna de Peumo
En fallo unánime (causa rol 78-2021), el tribunal –integrado por los magistrados David Gómez Palma (presidente), Hernán González Muñoz y Joaquín Nilo Valdebenito (redactor)– aplicó, además, a Lazo Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios púbicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costa de la causa.
Asimismo, Lazo Pérez deberá purgar 301 días de presidio, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos, como autor del delito de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar y a la pena accesoria de prohibición absoluta de acercarse a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar que visite o frecuente habitualmente, por el término de dos años.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del 19 de noviembre de 2020, la víctima se encontraba en su domicilio, ubicado en la comuna de Peumo, produciéndose una discusión con su conviviente, Lazo Pérez, quien en conocimiento y notificado de la existencia de medidas accesorias consistentes en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio y cualquier lugar en que se encuentre, impuestas en las causas rit 1002-2019 del Juzgado de Garantía de Peumo, el 23 de junio de 2020 y rit 522-2020 del Juzgado de Garantía de Rengo, del 9 de julio de 2020, incumplió dichas medidas de prohibición manteniéndose en el domicilio.
En dicho contexto, además, el acusado discutió y amenazó a la víctima, quien llamó a Carabineros.