El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Simón Alfredo Mora Armijo y Mauricio Hernán Carreño Muñoz a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la ciudad
En fallo unánime (causa rol 257-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Joaquín Nilo Valdebenito (presidente), Carolina Garrido Acevedo y Sergio Allende Cabeza (redactor)– aplicó, además, a Mora Armijo y Carreño Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En la causa, el tribunal condenó también a:
-Manuel Alejandro Boza Gálvez y Rodrigo Eli Díaz Arredondo a 5 años y un día de presidio, mas accesorias legales y el pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de sustracción.
-Wilfredo Andrés Ramírez Urra a 3 años y un día de presidio, accesorias legales, como autor delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y 541 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y el pago de multa de 10 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
-Sebastián Enrique Mazuelo Venegas, deberá purgar dos penas de 541 de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados por tráfico ilícito de drogas para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Asimismo, se decretó la destrucción de toda la droga incautada y el comiso de las armas, municiones y placa de la Policía de Investigaciones con su respectiva tarjeta de identificación policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 12 de enero de 2016, a raíz de una denuncia, se inicia una investigación por parte de la PDI, relacionada con una familia que se dedicaba al tráfico de drogas, siendo uno de sus miembros Mauricio Carreño Muñoz. Durante el proceso investigativo y habiéndose utilizado como principal técnica de indagación las escuchas telefónicas, se logra determinar que los sujetos cambian su forma de actuar, dedicándose ahora a la sustracción violenta de drogas.
El fallo agrega que “al continuar con las pesquisas a través de las escuchas telefónicas, tienen noticia de una sustracción que ocurriría el día 3 de febrero de 2017. Ese día, continúan las escuchas y logran determinar que se efectuó una nueva sustracción de droga. Con esta información, y siendo un hecho conocido en base a los antecedentes recopilados que después de efectuar un atraco, el grupo se dirigía a celebrar, en esta ocasión a donde un tal ‘pelao Abud’, deciden abordarlos en este local, para asegurar el resultado de la diligencia. En este operativo y en aquel lugar resultan detenidos Mauricio Hernán Carreño Muñoz, Simón Alfredo Mora Armijo, Manuel Alejandro Boza Gálvez y Rodrigo Eli Díaz Arredondo”.