El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó fallo absolutorio en favor de Hugo Alexis Acuña Maturana y Francisco Javier González Fuentes
En fallo unánime (causa rol 10-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Besoaín Leigh (presidenta), Óscar Castro Allendes y Marcela Paredes Olave (redactora)– decretó la absolución de Acuña Maturana y González Fuentes, tras establecer el actuar ilegal de la policía en el control de identidad de los acusados.
“El escenario procesal en la época en que ocurrieron los hechos, materia de este juicio, y tal como se adelantó en el veredicto, exigía, conforme con la norma adjetiva vigente, la presencia de a los menos- dos indicios para efectuar un control de identidad, lo cuales debían presentarse de forma previa a su realización. Estos debían ser objetivados por personal de Carabineros y una vez racionalizados, actuar. Si bien, este Tribunal estimó que el llamado anónimo que se efectuó el día de los hechos constituyó un indicio, al contener antecedentes precisos que delataban que un sujeto joven y de determinada apariencia física (se describieron sus vestimentas), ubicado en un sector de la población Violeta Parra (en donde existía un único edificio, por lo tanto, era imposible confundirse), vendía droga”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que dichos datos “fueron confirmados por la Policía quien logró ubicar el lugar y hallar en el mismo al sujeto con la apariencia física y vestimentas explicitadas; tal información no satisfizo las exigencias o presupuestos establecidos en el otrora artículo 85 del Código citado. Se trató de un solo indicio y no de dos como lo preceptuaba la norma, sin que la secuencial huida de esta persona ante la presencia policial pudiera considerarse como otro más, pues se verificó con posterioridad al intento de fiscalización propiamente tal, según se demostró con la misma prueba de cargo”.
“Por otra parte –continúa– y como ya se adelantó precedentemente, también se vulneró la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar, puesto que el ingreso de los carabineros al departamento en el segundo piso no estuvo autorizada, según quedó de manifiesto a través de la herramientas del artículo 332, utilizada por los defensores. Los mismos carabineros, en sus declaraciones prestadas en el curso de la pesquisa y el mismo día de los hechos, dijeron que persiguieron a un sujeto, “ingresando al departamento”, lugar donde encontraron a un segundo individuo y droga, por lo que se demostró que éstos entraron sin la autorización correspondiente al departamento, en persecución de uno de los acusados, y no que avistaron desde las afueras del referido domicilio que se cometía un delito flagrante de tráfico de drogas, que habría permitido su entrada sin autorización judicial de por medio, todo lo cual transgredió la norma del artículo 84 del Código indicado”.
“En resumidas cuentas, la prueba obtenida producto de la detención, resultó estar viciada al emanar de un procedimiento no ajustado a la ley, y por consiguiente, se le valoró de manera negativa”, concluye.