En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 8722-2016), el magistrado Luis Barría Alarcón fijó, además, en 60 días el plazo de investigación
El Juzgado de Garantía de Rancagua dejó hoy –jueves 25 de enero- sujetas a las medidas cautelares de prohibición de asistir a la residencia Pequeño Cottolengo de Rancagua, arraigo nacional y firma quincenal a C.V.L y K.M.A -funcionarias de la mencionada residencia- imputadas por el Ministerio Público como autoras del delito obstrucción a la investigación y cuasi delito de homicidio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en junio de 2016.
En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 8722-2016), el magistrado Luis Barría Alarcón fijó, además, en 60 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, desde el año 2007 hasta el día 15 de junio del año 2016, la víctima de iniciales T.I.O.Y., se encontró bajo el cuidado del Centro de Protección Pequeño Cottolengo de Rancagua, organismo colaborador del Servicio Nacional de Menores, según resolución del Juzgado de Familia de San Fernando.
La imputada K.M.A., quien conocía de las diversas enfermedades y cuidado que requería la niña, estuvo a cargo de su cuidado mientras padeció -entre los días 31 de mayo hasta el 15 de junio año 2016- un cuadro infeccioso que derivó en una bronconeumonía bilateral.
La resolución señala “(…) con fecha 6 de junio del año 2016, al seguir la víctima con decaimiento progresivo y febril reciente, fue atendida en el Centro por el médico concurrente don Rodrigo Martínez, quien indicó exámenes que en esta oportunidad fueron gestionados por la imputada y cuyos resultados fueron recepcionados por ella con fecha 7 de junio 2016, entre ellos, el examen hemograma que daba cuenta de indicadores alterados de la víctima que arrojaban un cuadro infeccioso, del cual tomó conocimiento la imputada con los resultados del examen, situación médica que, no obstante conocer, además de las dolencias de base de la niña y su estado de salud, incrementaban su riesgo de salud, no informó a los médicos tratantes del Centro, no agendó para la niña visita médica a la próxima concurrencia ni adoptó las medidas para trasladarla a un centro hospitalario, debiendo hacerlo, todo lo cual derivó en la agravación de su estado de salud y consecuente fallecimiento por bronconeumonía bilateral, en el mismo centro, la madrugada del día 15 de junio del año 2016”.
En cuanto a la imputada C.V.L, el Ministerio Público indicó que: “Luego del fallecimiento de la víctima y en el proceso de investigación relacionado con las circunstancias éste, su causa de muerte y cuidados de las personas que la tenían a su cargo, seguida ante la Fiscalía Local de Rancagua (…) la subdirectora, imputada C.V.L., presentó a sabiendas un documento falso a la Policía de Investigaciones, el cual daba cuenta en forma mendaz de los signos vitales que tenía la víctima, entre los días 10 y 15 de junio del año 2016; dicho documento registraba información de los indicadores de saturación de oxígeno, frecuencia cardíaca y litros de oxígeno de la víctima, que no habían sido registrados por los auxiliares de trato directo del centro pequeño Cottolengo que aparecían suscribiéndolos, falsedad que era conocida por la imputada, la que no obstante ello los aportó a la investigación, llevando a la fiscalía a realizar diligencias policiales, a través de la Brigada de Homicidios como asimismo pericias médico legales a través del Servicio Médica legal”.