El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santa Cruz desarrolló su primera audiencia en la que declaró un menor de edad bajo la modalidad prevista en la Ley 21.057, que regula las entrevistas videograbadas y declaraciones de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) víctimas de delitos sexuales y/o violentos
El juicio oral se llevó a cabo respecto de un delito de abuso sexual en contra de una menor de 14 años, en el cual la sala del tribunal estuvo integrada por los magistrados Eliana Taborga, Piedad del Villar y Rául Castro, actuando como intermediara de la declaración judicial, la jueza acreditada Paulina Delgado.
“En el TOP de Santa Cruz se realizó el primer juicio en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Entrevistas Videograbadas, en el cual estuvieron presentes todos los intervinientes del sistema como el fiscal, el abogado querellante, el abogado defensor, los tres jueces del tribunal, los testigos y peritos que declararon en el juicio y la niña que declaró conmigo en la sala especial”, señaló la jueza Paulina Delgado.
Agregó que “este juicio es un hito muy importante a nivel de nuestra jurisdicción, ya que comienza a aplicarse una nueva forma de tratar a los NNA que han sido víctimas de delitos sexuales y/o violentos, con una forma más amigable y con la cual ellos puedan sentirse más cómodos al momento de poder prestar una declaración en un juicio”.
La tercera etapa de la implementación de la Ley 21.057 entró en vigencia el pasado lunes 3 de octubre en las regiones de O’Higgins, Metropolitana, Valparaíso y Los Lagos.
Para su desarrollo, la ley dispone de dos instancias para que el NNA entregue su testimonio: La Entrevista Investigativa Videograbada y la Declaración Judicial. En ambas el NNA interactúa con un funcionario debidamente formado y acreditado para ejercer el rol de entrevistador y/o intermediario y testifica en una sala especial, habilitada para que entregue su relato en condiciones seguras y resguardando su privacidad.
El objetivo de la ley de acuerdo a lo señalado en su artículo 1°, es prevenir la victimización secundaria de NNA, que hayan sido víctimas de los delitos contemplados en dicho artículo, a saber, delitos sexuales, secuestro y sustracción, tráfico y trata de personas y delitos violentos graves.