El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Keider Junior Chávez Bastidas a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado
Además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Peralillo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rafael Escalante Ortega (presidente), Daniel Ocampo Rubio y Eliana Taborga Collao (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la víctima terminó el 8 de septiembre de 2023 la relación de convivencia con Chávez Bastidas, quien ejerció sistemáticamente violencia psicológica en su contra.
Días después, el 17 de septiembre 2023, a las 00:15 horas aproximadamente, la víctima se encontraba en su vivienda, lugar al que llegó Keider Junior Chávez Bastidas quien, tras una discusión, atacó a su expareja con un cuchillo, “propinándole diversas heridas mortales, ante gritos de auxilio llegó hasta la habitación el padre de la víctima, quien ve al imputado atacando a su hija, tomándolo y sacándolo del lugar (…)”. Chávez Bastidas, tras agredir a su exconviviente, huyó del lugar a bordo de una bicicleta. Logrando, posteriormente, efectivos de Carabineros ubicarlo y detenerlo.
La víctima falleció en el lugar a consecuencia de un traumatismo torácico.
El tribunal estableció que en el caso, se configuró la agravante de haber ejecutado el condenado el hecho en un contexto de violencia psicológica habitual contra la víctima: “Es así como en el curso del juicio, se rindieron una serie de probanzas que aportan un conjunto de indicios que, de manera armónica, permiten establecer una violencia psicológica sistemáticamente del acusado en contra la víctima y, en consecuencia, justifican por el número de indicios, su concordancia, consistencia y univocidad, más allá de toda duda razonable, la agravante invocada por los persecutores”.
“En este mismo orden de ideas, el ataque que termina con la vida de (…) se da en el contexto del término de la convivencia, habiendo la misma ocurrido nueve días antes, como ya se señaló, siendo un especial reflejo de la violencia de género la no aceptación del término de una relación, optando el hechor por acabar con la vida de la víctima, lo que refleja la instrumentalización de la víctima y un menosprecio tal de su autonomía que hace que el acusado la trate como un objeto de su propiedad, en orden a que de no mantener la relación sentimental con él le arrebata el bien jurídico más valioso, la vida misma”, concluye el fallo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.