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TOP de San Fernando condena a funcionarios de la corporación municipal como coautores de cohecho

By Diario Rancagua | on 29 mayo, 2025 | Comentario
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó, con costas, a Juan Enrique Astorga Opazo y Rodrigo Antonio Herrera Bustamante a la pena de 818 días de presidio, bajo el beneficio de remisión condicional por igual lapso, y al pago, por parte de cada uno de ellos, de una multa de $15.000.000

Correspondiente al monto del beneficio solicitado, en calidad de coautores del delito de cohecho. Ilícito cometido en octubre de 2019, mientras se desempeñaban como funcionarios de la Corporación Municipal de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 66-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Patricio Acevedo Silva (presidente), Óscar Castro Allendes (redactor) y Rocío Castelló Cordero– condenó, además, a Astorga Opazo y Herrera Bustamante a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta de tres años y un día, para cargos u oficios públicos. Además, se les sentenció a tres años y un día de inhabilitación absoluta para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos del Estado o con empresas o asociaciones en que esté tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

El tribunal dio por acreditado más allá de toda duda razonable que “Juan Enrique Astorga Opazo y Rodrigo Herrera Bustamante en sus calidades de funcionarios públicos de la Corporación Municipal de San Fernando y actuando como dirigentes sindicales del sector de los asistentes de educación, el primero como presidente de SIDETRACOM y el segundo de SETRACOM celebraron con la aludida Corporación, representada por su presidente Luis Berwart Araya, el 14 de enero de 2016, un contrato colectivo de una duración de tres años con vencimiento el último día hábil del mes de noviembre de 2018”.
Prosigue: “Posteriormente y como no era válida la cláusula de prórroga contenida en el artículo 19 del referido contrato para el período siguiente, ingresaron el 22 de octubre de 2019 a la Inspección Provincial del Trabajo de San Fernando un nuevo proyecto de contrato colectivo, con el estampado de recepción y firma de la CORMUSAF, representada en ese entonces por Leonardo Gajardo Valenzuela en calidad de gerente de la Corporación, no sin antes de la presentación del proyecto, solicitaron al alcalde antes referido quince millones de pesos para cada uno, para enlentecer o dilatar la tramitación del referido proyecto; petición que luego fue reiterada ante el referido gerente”.

La sentencia añade que “la propuesta fue aceptada por el directorio de la Corporación y el tesorero Alejandro Aguilera Bava pasó en una oportunidad a Rodrigo Quintanilla Maldonado la suma de $4.000.000 (cuatro millones) en efectivo y dentro de una caja de termómetro, que esta persona entregó a los acusados en forma personal en la oficina privada de él, y además aportó facturas, para justificar el egreso de dineros de las arcas de la Corporación”.

Determinación de la pena

En la determinación de la pena que se impuso a los condenados, el tribunal razona que “favorece a los sentenciados la atenuante del artículo 11, número 6, del Código penal, reconocida tempranamente en el auto de apertura por la Fiscal y el representante del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de ser demostrada con sus extractos de filiación y antecedentes (extendido para fines particulares), exentos de anotaciones penales pretéritas”.

Añaden que “el delito del artículo 248 del Código penal se pena con reclusión menor en su grado medio y al concurrir una atenuante sin la presencia de agravante, conforme con inciso segundo del artículo 67 del citado cod.el castigo se aplicará en su mínimum, que en este evento será en la parte inferior del citado grado, o sea, en 818 días”.

Finalmente, el tribunal resolvió que “corresponde conferir a los acusados la remisión condicional, por verificarse todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 4° y siguientes de la ley 18.216. En este caso, por el quantum de la pena a imponer y la carencia de antecedentes penales, se cumplen con las exigencias de las letras a) y b) del artículo citado. En cuanto a los criterios personales y sociales de los condenados se ha tenido en consideración el mérito del peritaje (…). En ellos se contiene información acerca de las habilidades sociales e interpersonales de los sentenciados, que les permitirán sociabilizar e interactuar con facilidad, por lo que se presume que, por sus antecedentes personales, su conducta posterior al delito y las modalidades y móviles determinantes del delito lo disuadirán de volver a delinquir. Todo esto habilita para imponerles la sanción sustitutiva de remisión condicional”.

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