El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a José Gregorio Sánchez Álvarez, Dayan Alexander Sánchez Jiménez, Francisco Rasiel Valero Castillo y José Daniel Majano Garrido a presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados
Ademá de la sujeción de la vigilancia de la autoridad, en calidad de coautores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en enero de 2024, en el cruce Malloa de la Ruta de la Fruta.
En fallo unánime (causa rol 505-2025), el tribunal –integrado por los jueces Cristián Fredes Hernández (presidente), Óscar Castro Allendes y Felipe Cortés Ibacache (redactor)– condenó, además, a Sánchez Álvarez, Sánchez Jiménez, Valero Castillo y Majano Garrido a dos penas de 3 años y un día de presidio, accesorias y el pago de una multa de $3.910.435, en calidad de coautores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado y porte ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente.
En la causa, el tribunal absolvió a Dayan Alexander Sánchez Jiménez de los cargos que les formuló la fiscalía y los querellantes por los delitos consumados de conducción a sabiendas con placa patente falsa y utilización a sabiendas de permiso de circulación falso, al quedar subsumidos por el delito de receptación de vehículo motorizado.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el 27 de enero de 2024, previamente concertados, José Gregorio Sánchez Álvarez, Francisco Rasiel Valero Castillo, Dayan Alexander Sánchez Jiménez y José Daniel Majano Garrido se trasladaron a bordo de un vehículo marca Nissan, modelo Versa, de color gris, a través de la Ruta 5 Sur y que “(…) aproximadamente a las 11:15 horas, a la altura del cruce Malloa, Ruta H-716 en intersección con la Ruta H-66 G, de la comuna de Malloa, el vehículo en que se desplazaban los acusados adelanta al camión placa patente única (…), marca Chevrolet, conducido por la víctima (…), acompañado de un trabajador, la víctima (…) y de un menor de 15 años de edad, la víctima de Iniciales J.P.M.E.”.
Vehículo menor con que los condenados, bloquearon el paso, “(…) logrando que el camión detuviera su marcha. Acto seguido, bajan del vehículo los acusados José Gregorio Sánchez Álvarez y Francisco Rasiel Valero Castillo, quienes intimidan a las víctimas exigiéndole la entrega de las mochilas que portaban, accediendo estas, entregando dos mochilas a los acusados, no obstante aquello, Francisco Rasiel Valero Castillo dispara el arma de fuego que portaba en contra de las víctimas, ocasionando la muerte de los ocupantes del camión (…) y (…) y dejando con lesiones de carácter grave al menor de iniciales J.P.M.E”, añade.
“Acto seguido –prosigue–, los cuatro acusados se dan a la fuga del lugar en el vehículo en que se desplazaban, siendo ubicados y seguidos por personal de Carabineros, quienes logran detenerlos en la Ruta Acceso Sur, altura del kilómetro 26,400 de la comuna de Buin. El vehículo marca Nissan, modelo Versa, que mantenían los acusados y en el cual se desplazaban, mantenía un encargo vigente por el delito de robo de fecha 6 de diciembre de 2023 de la 18° Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, conociendo los acusados o no menos que pudiendo conocer el origen ilícito del móvil”.
Respecto del delito de porte de arma de fuego prohibida, el tribunal dio por establecido que: “(…) los acusados portaban en el vehículo en el cual se desplazaban, un arma de fuego, específicamente una pistola marca Bersa, modelo Thunder 9 pro, calibre 9mm. con su número de serie borrado, y con 8 municiones calibre 9 mm, sin percutar y una vainilla del mismo calibre percutida, sin contar con la autorización pertinente para tales efectos, especies que arrojaron a la vía pública durante la persecución efectuada por personal policial”.
Finalmente, para el tribunal, en la especie: “(…) los cuatro acusados se concertaron previamente, se organizaron y distribuyeron diversas funciones, tales como la conducción de un vehículo, recoger a los copartícipes, intimidar a las víctimas, disparar a las víctimas, sustraerles de especies, entre otras. Todas ellas con un fin común, en este caso, robar el dinero que transportaba la víctima en el camión que conducía. En efecto, la referida agrupación se proveyó de los medios necesarios para asegurar la realización del robo, tales como un vehículo robado y un arma de fuego con Nro. de serie borrada; labores de seguimiento a la víctima; lugar en donde reunirse y concertarse en las horas previas a la consumación del robo”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso del vehículo, arma de fuego y municiones incautadas en el procedimiento.






