
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Luis Mario Berríos Quinteros a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de estupro reiterado e inducción al abandono del hogar, respectivamente. Ilícitos cometidos en octubre de 2021, en las comuna de Coltauco
En fallo unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Felipe Cortés Ibacache y Raúl Baldomino Díaz (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la víctima “(…) tomó contacto con el imputado LUIS MARIO BERRÍOS QUINTERO, ya que familiares y cercanos a la menor le indicaron que este sujeto sería su padre biológico. De esta forma y luego que el imputado, se mudó a una vivienda cercana a la ofendida, ubicada en el sector del Molino, mediante seducción y aprovechando el imputado, la mala relación que mantenía la afectada con su madre y que, además, la víctima presenta un déficit cognitivo e inexperiencia en el ámbito sexual, procedió a (…) en varias ocasiones al interior de dicho inmueble. Posteriormente, con fecha 19 de octubre del año 2021, prometiéndole el imputado a la ofendida que siempre iba a estar con ella, que la amaba y que quería hacerla su pareja, ambos salen de la casa en cuestión, se trasladan hasta los cerros del sector de Coya, en la comuna de Machalí, recorriendo así más de 70 kilómetros, improvisado un campamento, tipo ‘Ruco’, lugar en el cual estuvieron hasta el día 22 de octubre, hasta que fueron encontradas por personal de la Policía de Investigaciones. En dicho lugar, el acusado y su víctima continuaron manteniendo relaciones sexuales”.
Para el tribunal, Berríos Quinteros perpetró los ilícitos en contra de la menor, “(…) abusando de su fragilidad, dado que esta tenía una perturbación mental leve a moderada e inexperiencia o ignorancia sexual, condiciones que fueron aprovechadas por el agente para engañarla y aprovechar la fragilidad al que se veía expuesta aquella por su subordinación ante la autoridad que este representaba”.
El tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por el estupro reiterado; y la suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure el tiempo de la condena y el pago de una multa de 11 UTM, por la inducción al abandono del hogar.
Asimismo, el sentenciado deberá cumplir las accesorias legales del artículo 372 del Código Penal; es decir, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; y las accesorias legales del artículo 372 ter del Código Penal; esto es, la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida; y la prohibición de aproximarse a la ofendida, a su familia, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar al que concurra.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.