El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a L.A.P.V. a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo entre otras, en calidad de autor de dos delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menores de 14 años
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paulina Bossy Chaparro (presidenta), David Gómez Palma y Felipe Cortés Ibacache (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre el periodo comprendido entre 2015 y 2016, L.A.P.V. en reiteradas ocasiones, realizó actos de relevancia y significación sexual en contra de dos menores de 14 años de edad, uno de ellos nieto del condenado, en un departamento de propiedad de la familia de L.A.P.V.
El tribunal estableció que: “(…) todos estos hechos punibles fueron cometidos por el hechor en forma dolosa, esto es, con claro conocimiento de lo que estaba realizando y plena intención, lo que quedó de manifiesto en el contexto y dinámica de los hechos (…). De esta forma, se dieron por acreditados los hechos indicados en la acusación, constitutivos, como se dijo, de delitos de abuso sexual respecto de dos víctimas, que para los efectos de pena, se consideraran como delitos reiterados, en los cuales se demostró inequívocamente y más allá de toda duda razonable la participación culpable del acusado”.
El tribunal aplicó, además, a L.A.P.V. las penas accesorias especiales de inhabilitación para obtener la patria potestad del menor víctima y cualquiera de los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de él, sus ascendientes y descendientes. El condenado conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes y tampoco deberá solicitarse su autorización para que la víctima pueda salir del país mientras sea menor de edad; más la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.