
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Miguel Andrés Contreras Paredes a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos
Además de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 3-2025), el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 12:30 horas del 5 de octubre de 2021, en la intersección de calle Estado con calle Cuevas de la ciudad de Rancagua, personal de Carabineros sorprendió a Miguel Andrés Contreras Paredes portando en la cintura una pistola de fogueo, marca BBM, modelo Bruni, calibre 9 milímetros, modificada en forma intencional y adaptada para su uso como arma de fuego convencional. Contreras Paredes no cuenta con permiso de porte o tenencia de arma de fuego y/o municiones.
El tribunal decretó el comiso del arma de fogueo adaptada y cargador, especies que deberán ser remitidos a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros, para los fines pertinentes.
“El delito de porte de arma de fuego prohibida lleva asociada la sanción de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En este caso, concurre una atenuante y ninguna agravante por lo que el Tribunal impondrá la sanción en el mínimo, atendida la menor extensión del mal causado con la perpetración del ilícito por cuanto el arma no se encontraba con municiones en su interior”.
“La sanción anterior deberá cumplirse en forma efectiva, por no concurrir en la especie los requisitos de la Ley 18.216”, ordena.