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TOP de Rancagua condena a 15 y 13 años de presidio a autores de secuestro extorsivo agravado

By Diario Rancagua | on 12 agosto, 2025 | Comentario
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Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Yeiber Elías Romero Alcalá a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor ejecutor del delito consumado de secuestro extorsivo agravado. Ilícito perpetrado en diciembre de 2023, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal condenó a los acusados Yhoniel José Oviedo López, Miguel Alejandro Cordero Suárez y Andrés Eduardo Martínez Soteldo a 13 años de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de coautores ejecutores del delito.

El tribunal dio por acreditado más allá de toda duda razonable que “(…) Miguel Alejandro Cordero Suárez, Yhoniel José Oviedo López, Andrés Martínez Soteldo, junto al imputado Yeiber Romero Alcalá y otros sujetos de nacionalidad extranjera aún no individualizados, se concertaron y se distribuyeron diversas funciones precisas y determinadas, todas ellas convergentes hacia un fin común y compartido por todos en este caso, correspondiente a secuestrar a la víctima (…), que se inició simulando querer realizar la compraventa de un vehículo placa patente (…), el que la víctima mantenía públicamente a la venta por la plataforma Marketplace de la red social Facebook”.

“(…) motivo por el que concurrieron los imputados el día 19 de diciembre de 2023 a la ciudad de Rancagua a bordo de dos vehículos, el primero de marca Chevrolet modelo Spark GT color gris con capó negro y el segundo, un Kia Morning color rojo placa patente única (…), donde a la altura de la calle (…) de la comuna de Rancagua, interceptaron el vehículo marca MG, modelo 3 Hatchback, año 2023, color negro placa patente (…), el cual era conducido por la víctima en compañía de dos sujetos masculinos extranjeros no identificados hasta este momento, quienes previamente coordinados con los imputados ya mencionados, interceptaron el vehículo de la víctima” (…) procediendo el grupo organizado “(…) a intimidarla con armas de fuego, para luego trasladarlo contra su voluntad hasta un domicilio en la comuna de Colina, Región Metropolitana, lugar donde permaneció privado de libertad en contra de su voluntad, siendo amarrado, amenazado y golpeado en dicho inmueble. En virtud de las amenazas, golpes y quemaduras provocadas con cigarrillos, lograron que la víctima les diera las claves de sus cuentas y tarjetas bancarias”.

La resolución agrega que: “Una vez obtenidas estas y también las tarjetas sustraídas a la víctima, el imputado Miguel Cordero Suárez concurrió junto al imputado Yeiber Romero Alcalá, hasta el cajero automático número 6.344, ubicado en avenida Ecuador (…) en la comuna de Estación Central, procediendo a hacer a lo menos cuatro giros de dinero, realizados el día 19 de diciembre, entre las 23 horas con 18 minutos y las 23 horas con 25 minutos, desde las cuentas del Banco Falabella y Banco Estado de la víctima. Esto mientras la víctima estaba cautiva, además, este grupo organizado procedió a realizar llamadas telefónicas extorsivas a la cónyuge de la víctima, en las cuales le exigía una alta suma de dinero”.

“Finalmente –prosigue–, durante la mañana del 20 de diciembre de 2023, la víctima fue trasladada en el vehículo Chevrolet Spark GT hasta la comuna de Puente Alto, donde fue custodiado por el imputado Yeiber Romero Alcalá, quien utilizó un arma de fuego para ello, para posteriormente subir a la víctima al vehículo Kia Morning rojo placa patente (…), el que era conducido por el imputado Andrés Martínez Soteldo, en compañía de otro de los imputados, cambiando a la víctima de este vehículo para trasladarlo hasta el domicilio en la comuna de Rancagua (…), donde intentaban obtener dinero desde aquel lugar dándose posteriormente la víctima a la fuga una vez que estaba en el interior de su domicilio, comenzando a realizar diversos ruidos y llamadas de auxilio, lo que provocó la llegada de personal policial al lugar y la liberación de la misma. Posteriormente personal policial trasladó a la víctima a un centro de salud de la comuna de Mostazal ya que mantenía, producto de los maltratos físicos, psicológicos y tortura a las cuales se vio sometida lesiones, calificadas clínicamente de mediana gravedad por el médico de turno del centro de Salud”.

En la causa, el tribunal resolvió absolver, por falta de pruebas, a Romero Alcalá, Oviedo López, Cordero Suárez y Martínez Soteldo de la acusación fiscal que les atribuía autoría en el delito de asociación criminal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del vehículo utilizado en el secuestro y los teléfonos celulares incautados en el procedimiento.

 

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