Las empresas deben cumplir con todas las condiciones publicitadas, por ejemplo, si ofrecen bar abierto toda la noche, presencia de artistas, cierta cantidad de ambientes, estacionamientos, por mencionar algunas
Ante la cercanía del Año Nuevo, y considerando que habitualmente muchas personas asisten a fiestas o eventos masivos, el SERNAC recuerda los derechos de los consumidores y entrega recomendaciones para disfrutar de una celebración en forma segura.
Se trata de eventos irrepetibles, que se dan una vez al año, por lo que cualquier incumplimiento de las condiciones ofrecidas causan gran frustración, lo que se agrava cuando se arriesga la seguridad de las personas, si no se toman las medidas que correspondan previamente, advierte el SERNAC.
El principal derecho que tienen los consumidores es que el evento se desarrolle en condiciones de seguridad, lo que implica que las empresas organizadoras deben contar con las autorizaciones correspondientes.
Las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, porque pone en riesgo la seguridad de las personas que asisten, lo cual es sancionado por la Ley del Consumidor (LPC).
Las empresas se deben hacer cargo de la seguridad de los asistentes durante todo el espectáculo, desde que las personas llegan al recinto, durante la realización del evento y hasta el momento que abandonan el lugar.
Cualquier fiesta o espectáculo debe cumplir con las condiciones objetivas informadas o publicitadas. Si las empresas ofrecen determinadas condiciones a los asistentes, por ejemplo, bar abierto toda la noche, presencia de artistas, cierta cantidad de ambientes, estacionamientos, por mencionar algunas, éstas deben ser respetadas.
El deber de los consumidores es informarse de todas las condiciones que ofrecen las empresas, las cuales, una vez publicitadas, forman parte del contrato, y, por ende, son exigibles.
En este sentido, es recomendable que los consumidores guarden los soportes publicitarios, print de pantalla, la entrada, entre otros, en caso de existir algún incumplimiento de lo prometido.
Ante la suspensión del espectáculo o cambio de las condiciones contratadas, los consumidores tienen derecho a que se les devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio de las ticketeras, como lo han ratificado los mismos tribunales en varios casos.
Además, los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por razones de raza, condición social, aspecto físico, género o edad y a que no se les niegue injustificadamente el servicio. Eso implica que los carteles del tipo «nos reservamos el derecho de admisión» no tienen validez.
El llamado a los consumidores es que, para poder ejercer sus derechos, siempre deben contratar este tipo de servicios en el comercio establecido, adquiriendo entradas con anterioridad y no comprando en la calle, arriesgándose a falsificaciones o sobreprecios.
El SERNAC indicó que va a estar monitoreando el comportamiento de las empresas a lo largo del país, y en caso de cualquier problema, el llamado a los consumidores es a reclamar en www.sernac.cl o a través del número 800 700 100, adjuntando todos los antecedentes que dispongan, como, por ejemplo, soportes publicitarios, fotografías, entre otros.
Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.