El Servicio fiscalizará a las empresas que comercialicen bebidas alcohólicas, en forma presencial y también digital
El domingo 7 de julio entró en vigencia la normativa que expande la exigencia de etiquetas a las bebidas de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que se comercializan en Chile.
La nueva ley establece, entre otras cosas, que los fabricantes e importadores deberán rotular las calorías de cada bebida alcohólica, junto con indicar advertencias sanitarias respecto al consumo de alcohol y su relación con el embarazo, la conducción y el consumo en menores de 18 años.
Esta norma no sólo tiene el propósito de informar a las personas consumidoras sobre los riesgos asociados al consumo de alcohol, sino que también fomentar las prácticas de consumo más responsables.
Si bien corresponderá al Ministerio de Salud (MINSAL), a través de sus Seremi de Salud de cada región, fiscalizar las nuevas materias de rotulación y publicidad de bebidas alcohólicas, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) también realizará un seguimiento a la implementación de la norma de acuerdo a sus facultades.
Por esta razón, SERNAC realizará acciones de fiscalización a las empresas que comercializan bebidas alcohólicas, ya sea de forma presencial o digital, en los diferentes sitios de comercio electrónico.
La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) se complementa con la nueva Ley de Etiquetado de Alcoholes, ya que la información que deberá entregar a los consumidores se considera como Información Básica Comercial (IBC), que implica que las personas consumidoras:
- Tienen derecho a que se les entregue información veraz, oportuna y comprobable sobre los bienes ofrecidos.
- Tienen derecho a que la publicidad no induzca a error o engaño.
- Tienen derecho a consumir alimentos que no afecten la salud.
DEBERES DE LAS EMPRESAS
Los deberes de las empresas asociadas a esta ley son válidos tanto para la información adherida a los envases de los productos, como para la información disponible a la hora de comprar por internet.
En este sentido, es obligación de los fabricantes, en el caso de los productos de origen nacional, y del importador, cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, incluir la información exigida por ley en las bebidas alcohólicas y es imperativo de las empresas que comercializan estos productos, asegurarse de respetar efectivamente la normativa.
Por su parte, es deber de las personas consumidoras revisar los productos antes de comprarlos, exigiendo a las empresas que cumplan con la normativa vigente, comercializando productos en buen estado y entregando la información nutricional y el etiquetado correspondiente.
En caso de que no se cumpla lo antes mencionado, las personas consumidoras podrán denunciar a través del sitio oirs.minsal.cl o directamente en las oficinas de la Seremi de Salud de cada región.
Además, las y los consumidores podrán reclamar ante SERNAC a través del sitio web SERNAC.cl, llamando en forma gratuita al número 800 700 100 o las oficinas regionales, en caso de que se incumpla lo indicado en la Ley del Consumidor.
Consideraciones importantes:
- Es relevante saber que, si bien esta Ley de etiquetado entra en vigencia este domingo 7 de julio, es muy probable que las personas puedan encontrar en góndolas en los comercios productos que no tengan aún el nuevo etiquetado.
- Lo anterior ocurre debido a que la implementación de la Ley es progresiva y puede haber coexistencia de envases antiguos (stock anterior) en el punto de venta, y de envases nuevos ya actualizados al nuevo etiquetado.
- Sin embargo, todos los productos de esta categoría, que sean fabricados a partir de esta fecha (7 de Julio 2024) deberán cumplir con esta obligación.