Habrá una multa de 5 UTM al empleador por cada trabajador que se viera afectado por la infracción a esta disposición. Si el empleador tiene contratado 50 o más trabajadores, la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada uno afectado por la infracción y a 20 UTM, si son más de 200 trabajadores afectados
Tal como se esperaba luego de haber sido promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, este miércoles apareció publicada en el Diario Oficial, la ley que establece como feriados irrenunciables para el comercio los días 15 y 16 de mayo, por las elecciones. Lo que generara un efecto directo en el funcionamiento de los establecimientos durante el próximo fin de semana. Esto debido a que será obligatorio el cierre para todos los comercios, al igual que la Ley seca.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la región de O’Higgins, Pamela Medina Schulz, entregó algunas recomendaciones y advirtió las multas a las que se arriesgan los empleadores que no cumplan con esta disposición “en el caso de que algún trabajador sea obligado a trabajar, se pueden hacer las denuncias correspondientes ante la Dirección del Trabajo”.
Pero, ¿Qué puede funcionar durante esos días?
Pamela Medina, indicó que si bien La ley 19.973 establece que es feriado irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, hay excepciones, además considerando las restricciones del Plan Paso a Paso: “entre esas excepciones están los establecimientos de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”), farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, además están exceptuados los locales que son atendidos por sus propios dueños”
De todas maneras, “estos trabajadores que deben cumplir sus labores entre sábado y domingo, tienen un período de dos horas para ir a votar. En caso de que el empleador impida esto, se debe realizar la respectiva denuncia en la página web de la Inspección del Trabajo y en el Juzgado de Policía Local. En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, se recomienda que trabajadores y empleadores acuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar.” puntualizó.
La Seremi recalca que “Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($257.960 aproximadamente) hasta las 20 UTM (cerca de $1.031.840)” y añade que “La sanción se aplicará por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa”
En caso de quienes trabajen en lugares que están excluidos del descanso, Medina señala que “tendrán derecho a estos descansos una vez cada dos años, es decir, año por medio”.
Finalmente la seremi del Trabajo Pamela Medina sostuvo “Esperamos que este feriado irrenunciable ayude y motive a una amplia participación ciudadana, en unas elecciones que son de gran trascendencia para el futuro del país, y que no vaya a ser un inconveniente el ir a trabajar para dejar de votar”.