Con la finalidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, la Seremi de Salud de la Región de O’Higgins Dra. Carolina Torres sostuvo una reunión con Felipe Ascuí, director regional (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación
En dicho encuentro participaron funcionarios y funcionaras de ambas instituciones, donde se conversaron temas de interés tales como la priorización que deben tener estas personas a la hora de ser atendidos en los establecimientos de salud.
Al respecto la Autoridad Sanitaria indicó que “parte del proceso, es responsabilidad de nosotros como Seremía, sin embargo, el catastro lo tiene el Registro Civil. Estamos buscando contar con estos antecedentes para que la información esté disponible cuando las personas que tengan alguna discapacidad requieran ser atendidas, y por tanto puedan ser priorizadas. Estamos buscando avanzar en esa línea”.
¿Quiénes tienen atención preferente en salud?
Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tienen derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de salud.
¿Qué medidas contempla la atención preferente y oportuna cuando se trata del requerimiento de una consulta de salud?
El prestador debe adoptar las siguientes medidas al momento de ingreso del paciente:
La entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
La asignación de día y hora para la atención.
La asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.
Para acreditar la condición de persona mayor de 60 años se deberá presentar:
- a) Cédula de identidad.
- b) Pasaporte.
- c) Excepcionalmente, cualquier otro documento emanado de autoridad competente, que acredite fehacientemente la identidad y edad del beneficiado.
Para acreditar la condición de persona con discapacidad se deberá presentar uno de los siguientes documentos:
- a) Credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil.
e Identificación.
- b) Excepcionalmente, comprobante de inicio del proceso de calificación y certificación de discapacidad, válidamente emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), con una vigencia máxima de 60 días.