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Senador Letelier valoró proyecto de ley de incentivo al retiro de asistentes de educación

By Diario Rancagua | on 28 marzo, 2016 | Comentario
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El Senador Juan Pablo Letelier destacó la importancia del proyecto de Ley que pasa a la Comisión de Educación

La Presidenta Bachelet presentó durante la semana pasada al Congreso Nacional, un Proyecto de Ley que tiene por objeto otorgar beneficios como “incentivos al retiro voluntario”, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal;  en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

De acuerdo a lo manifestado por el parlamentario “el proyecto de ley establecerá un plan de incentivo al retiro que en sus ocho años de duración beneficiará hasta 9.000 trabajadores, sin discriminación, obteniendo una bonificación que consistirá en un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de once meses”.

De esta forma, se beneficiarán los trabajadores y trabajadoras que cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio  de 2014 y el 30 de junio de 2022, 60 años de edad, si son mujeres o 65 años de edad, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

“Este dinero no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno, entregando mejores condiciones de partida para quienes están en edad de pensionarse” enfatizó el legislador.

De igual forma, cabe destacar que el proyecto de Ley en el artículo 6° establece que el pago de la bonificación por retiro voluntario lo deberá realizar la entidad en la cual se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses, contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación.

En tanto el artículo 7° concede por una sola vez una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario y que tengan a la fecha de retiro una antigüedad mínima 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en los establecimientos educacionales dependientes de las entidades indicadas en el  artículo 1°.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador, y si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

 

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