El parlamentario por la Región de O’Higgins y miembro de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones resaltó que la modificación a la Ley de Tránsito establece un marco más duro y estricto
Este martes 04 de octubre se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas.
El documento establece que se entenderán por carreras no autorizadas las conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehículos motorizados. Las carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado, competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
El Senador por la Región de O’Higgins y miembro de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Luis Castro, valoró la legislación que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito. “La nueva ley publicada hoy en el Diario Oficial establece un marco más duro y estricto sobre las carreras clandestinas, lo que es clave para el combate de esta mala práctica que se asocia muchas veces a la delincuencia y al tráfico de drogas”.
El que condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños. Por otra parte, señala que el que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales.
“Hoy día tenemos normas, reglas y una ley nueva que permite castigar duramente a quienes incurran en este delito que no puede ser tolerado por la ciudadanía, que muchas veces bajo la amenaza, se tiene que quedar callada para no denunciar a Carabineros. Eso no debe seguir siendo parte de nuestra realidad nacional y regional, porque existe esta ley para prohibir estas carreras clandestinas”, resaltó el parlamentario.
El artículo 197 de la ley, destaca que: “El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad”.