
Además del reajuste al ingreso mínimo mensual, este proyecto reajusta los montos del Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar
Este miércoles la Sala del Senado aprobó por unanimidad y despachó a tercer trámite el proyecto de Ley que reajusta el Salario Mínimo, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes (Boletín N° 17508-05), iniciativa que durante la mañana fue aprobada con algunos ajustes por parte de la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.
Este proyecto aumenta el salario mínimo de los actuales $510.636 a $529.000 el 1 de mayo de este año, y a $539.000 el 1 de enero de 2026. Los montos responden al objetivo de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores; y considera también un alza en el Subsidio Único Familiar (SUF) y la Asignación Familiar (AF).
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, sostuvo que con la presentación de este proyecto «se completa un ciclo en el cual todos los años todos los proyectos de Ley sobre Reajuste del ingreso mínimo y de beneficios, han llegado con acuerdos con las organizaciones de trabajadores y en particular donde se ha ido constituyendo algo que se parece más a una política de ingreso, es decir, con un criterio, definiendo hacia dónde se quiere llegar y a través de qué instrumentos».
En tanto, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, señaló que “la política salarial que se ha ido construyendo en estos cuatro años de Gobierno, nos ha permitido no solamente cumplir con los compromisos programáticos del Presidente Boric de alcanzar un salario mínimo de $500.000, sino también, mantener el poder de compra de los trabajadores y las trabajadoras en los próximos meses. Además que ningún trabajador que reciba salario mínimo quede por debajo de la línea de la pobreza”, explicó la autoridad.
Modificaciones de la Comisión
Durante su tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado se presentó una indicación de los senadores Ximena Rincón y Luciano Cruz-Coke que buscaba una rendición de información respecto de la evolución de los costos laborales, desglosado por evolución de ingreso mínimo mensual, cotizaciones obligatorias, comparación de costos laborales con otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y análisis del impacto de los incrementos del salario mínimo. Finalmente, la Comisión aprobó que solo el último punto fuera recogido en el proyecto de Ley en un plazo de 8 meses, abarcando un análisis del impacto de los incrementos del ingreso mínimo en el empleo formal, la informalidad laboral y la estructura salarial nacional.
Asimismo, la instancia rechazó los artículos que creaban el Observatorio de Ingresos y Costos de la Vida de los Trabajadores, y consecuentemente, los reglamentos que se creaban a su alero; así como las modificaciones al Fondo de Formación Sindical de Relaciones Laborales Colectivas que incorporaban una línea de trabajo destinada a organizaciones sindicales con el objetivo de que accedieran al desarrollo de actividades de formación sindical y promoción del diálogo social.
El Ejecutivo presentó indicaciones para revertir dichos resultados, pero la Sala las desestimó. Ahora, el proyecto debe volver a la Cámara de Diputadas y Diputados para que esta apruebe o rechace las enmiendas propuestas.
Otros componentes del proyecto
A partir del 1º de mayo de 2025, el ingreso mínimo mensual para los(as) trabajadores(as) menores de 18 y mayores de 65 años se elevará a $394.622, y a contar del 1° de enero de 2026 a $402.082. Y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a partir del 1º de mayo de 2025 ascenderá a $340.988, y a partir del 1° de enero de 2026, a $347.434.
Respecto al SUF y la AF, aumentarán según el tramo a $22.007, $13.505 y $4.267. Además, el proyecto contempla inyectar recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) para que el precio del kerosene no supere los $1.050.
Respecto a las Mipymes, el proyecto propone un subsidio a favor de las personas jurídicas sin fines de lucro, comunidades, y personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas, para el caso en que la variación en el monto del salario mínimo, a partir de enero de 2026, sea superior a la inflación efectiva del año 2025. El costo total de esta medida no excederá los $10.000 millones y sus recursos serán legislados en la Ley de Prepuestos para 2026.