El senador Juan Luis Castro, manifestó que se estaba cargando la mano a las personas que han tenido cáncer, pero que lo superaron, con el aumento de las pólizas de seguro de vida, por ejemplo, y otras condiciones administrativas
En general y en particular fue aprobado en el Senado el proyecto de ley que consagra el derecho al “Olvido Oncológico”, por lo que ya fue despachado a la Cámara de Diputados para su discusión.
El proyecto, cuenta con suma urgencia determinada por el Gobierno, por lo que se espera una tramitación rápida y expedita para poner fin a la discriminación financiera, crediticia y en seguros de salud, que sufren quienes han padecido esta enfermedad.
Tras la aprobación en sala, el Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Alta, Juan Luis Castro, señaló que “este proyecto de ley que nace del Senador Matías Walker y que hemos acompañado con los miembros de la Comisión de Salud del Senado, busca hacerse cargo de que la nueva Ley de Cáncer establece mecanismos, financiamiento, registros, autoridad sanitaria al respecto, sin embargo, debe proyectarse a la realidad del momento».
“Lo que ocurre hoy día, es que una persona que padece de cáncer y que al quinto año puede vencer este cáncer y ser dado de alta, se somete a controles anuales, pero ya quedó curado de ese cáncer. Sin embargo, comercialmente, en la práctica se está dando una suerte de impugnación, de que el antecedente de haber tenido cáncer –y a pesar de haber sido superado- le está generando más intereses o aumento de las pólizas de seguro de vida, por ejemplo, u otras condiciones administrativas; lo que se traduce en que finalmente se carga la mano a esa persona que tuvo cáncer, que se mejoró, pero que parece ser todavía un gravamen a su vida comercial y financiera en cualquier actividad que desarrolle”, detalló el también médico.
El senador, fue enfático al señalar: “Nunca más en Chile, alguien que tuvo cáncer y se mejoró, que logró superar esta condición dramática, trágica y cara, puede seguir el resto de su vida pagando las secuelas habiendo tenido un cáncer, habiéndose mejorado y aún así tener una condición de mayor riesgo en el sistema financiero, eso es absurdo”.
Por su parte, el Senador Matías Walker, manifestó su agradecimiento con los integrantes de la Comisión de Salud “por haber apoyado desde un principio este proyecto que establece el derecho al Olvido Oncológico; al Presidente de la Comisión, el Senador Juan Luis Castro, a la Senadora Ximena Órdenes, el Senador Sergio Gahona y al Senador Francisco Chahuán. Agradecemos la aprobación general y particular de este proyecto. Creo que Chile necesita buenas noticias, gestos de unidad respecto de la principal causa de muerte y discriminación que es el cáncer”.
En este sentido, el proyecto establece una modificación a Ley 21.258, que crea la ley nacional del cáncer, intercalando un nuevo artículo 8 bis del siguiente tenor:
“Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.
Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en los incisos anteriores y el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios.