En sesión del Concejo Municipal –presidido por la alcaldesa de Olivar, Práxedes Pérez Aránguiz- se aprobó la ordenanza que tiene por objetivo reglamentar a nivel comunal el uso de la mascarilla
La jefa comunal, explicó que “es deber de todos los habitantes de la comuna de Olivar, de los visitantes, transeúntes, comerciantes, dueños de empresas y negocios, los trabajadores, dueños de almacenes y de toda la población en general, el promover el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente ordenanza y de aquellas dispuestas por la autoridad sanitaria a nivel nacional, a fin de existir menores posibilidades de contagio o de riesgo y con ello proteger a toda nuestra comunidad”.
La medida señala que, “toda persona que transite por un espacio público, (pasajes, calles, avenidas, plazas, etc.) o bien que se encuentre presente en lugares o recintos de uso público o bien en recintos privados cerrados, que atiendan público o generen aglomeración de personas, tales como bancos, supermercados, almacenes, ferias, juntas de vecinos, sede de agrupaciones sociales, negocios que mantengan el funcionamiento de juegos de destreza y/o máquinas de entretención, azar u otro tipo, deberá obligatoriamente y sin excepción usar una mascarilla que proteja su nariz y su boca”.
En la misma línea, puntualiza que “los propietarios, representantes legales, arrendatario, subarrendatarios y/o administradores de los recintos privados descritos en el párrafo anterior, deberán velar por el correcto cumplimiento de esta ordenanza, tanto de sus trabajadores dependientes como de los usuarios o clientes que se encuentren presentes en sus dependencias. De igual forma deberán procurar que en dichos recintos se cumplan con las medidas de distanciamiento social, que solo se permita un número de ingreso determinado de personas y todas aquellas medidas recomendadas por la autoridad sanitaria a fin de prevenir el contagio del COVID 19”.
La edil, precisó que, “las mascarillas que se exige mediante la dictación de esta ordenanza, podrán ser adquiridas en el comercio o bien podrán ser de aquellas que son auto confeccionadas en los propios hogares, sugiriendo que se tenga a la vista el tutorial publicado en la página web del Ministerio de Salud, ello con la finalidad de cumplir con el estándar, que evite que los fluidos que se expelen sean transmitidos de una a otra persona”.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
La ordenanza puntualiza que, “el correcto cumplimiento y la constatación de contravención a las disposiciones dispuestas en esta ordenanza municipal, serán fiscalizada y denunciadas por el Inspector Municipal y Carabineros de Chile al Juzgado de Policial Local de la comuna de Olivar, para su conocimiento y sanción”.
Respecto a la infracción, señala que “el incumplimiento a esta ordenanza municipal, a través de cualquiera de las disposiciones establecidas, , podrá ser sancionada con una multa de hasta 1 Unidad Tributaria Mensual. En caso de reincidencia la multa a aplicar podrá ser de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales”.