El plazo para contratar el Seguro Obligatorio Covid19 vence el próximo 4 de julio, por lo que la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta) convocó a casi 800 productores frutícolas para resolver sus inquietudes sobre este punto y la ley de retorno seguro al trabajo, publicada hace unos días
Quedan menos de 20 días para que finalice el plazo que exige a las empresas a contratar el nuevo seguro obligatorio derivado de la nueva ley 21.342, la cual establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral que permitirá el retorno presencial y gradual al trabajo durante la pandemia. Sobre sus instrucciones, el seguro obligatorio y sus implicancias, Germán Segura, abogado en derecho laboral y socio de Montt Group, y Kim Weisser, gerenta de operaciones de Weisser Seguros, informaron este imprescindible tema a los productores frutícolas, en el más reciente #MiércolesOnline de Fedefruta.
El presidente de Fedefruta, Jorge Valenzuela, valoró la instancia recalcando que “hoy con la nueva ley 21.342, que establece los protocolos de seguridad en temas de pandemia, se generaron muchas dudas, así que decidimos armar esta conversación. Esta nueva ley hay que aplicarla ya, no son sólo instructivos, sino una esta ley va a dictar obligaciones a todos nosotros los empleadores para que la apliquemos rápido”.
Aspectos generales del seguro
En una primera parte, el abogado Germán Segura, abordó las condiciones generales de esta nueva ley de retorno al trabajo presencial en tiempos de alerta sanitaria, sus principales instrucciones y las obligaciones de los empleadores. “Esta ley nos plantea un nuevo seguro individual obligatorio para trabajadores contra el covid-19. Hay que tener claro que este seguro es pagado netamente por los empleadores a todo trabajador con contrato que ejerza una labor presencial o semipresencial”.
Hay ciertas labores en los campos que son administrativas donde se ha adoptado el teletrabajo “la única exclusión de esta ley que me puede evitar contratar el seguro es justamente para los trabajadores que están exclusivamente en teletrabajo, pero si a su vez lo hago venir al predio de manera presencial, el seguro lo voy a tener que contratar de todas maneras”, indicó Segura.
Este seguro obligatorio deberá contratarse hasta el 4 de julio 2021, ante las entidades aseguradoras autorizadas. “Es súper importante que toda la obligación y el cumplimiento de las formalidades de previsiones labores las cumplamos desde el día uno, yo aconsejo que escrituren su contrato de trabajo”, señaló el abogado porque “muchas veces las contingencias las tenemos a las horas de ingresado el trabajador”.
Resguardos, prevención y protocolos en la nueva ley
En caso de los trabajadores que recién se integran, la ley dice que el empleador tiene un plazo de 10 días corridos para hacerle la contratación; sin embargo, el abogado llamó a no dejarse estar porque “estamos frente a una alerta sanitaria y el trabajador se puede contagiar el mismo día que entró a trabajar, por lo que es un costo que se tiene que asumir desde la contratación”.
Acerca de la vigencia de este seguro, ésta no estará sujeta a la vigencia del contrato de trabajo, es decir, si termina el contrato de trabajo, el seguro se mantendrá hasta que se cumpla el plazo de cobertura, que rige hasta un año desde la fecha de contratación. Segura recomienda “hacer una ficha de ingreso mucho más completa, donde el trabajador declare si tiene enfermedades de riesgo, si tiene o no seguros contratados”. El seguro se mantendrá vigente mientras se mantenga la alerta sanitaria actual. Si al término de la vigencia de la póliza se mantiene la alerta, se deberá contratar nuevamente.
La nueva ley también establece el pago desde el día 1 en licencias médicas por covid-19. El abogado especificó que “las licencias médicas por covid-19 inferiores a los 11 días, se pagarán desde el primer día. Antes de esta ley, se pagaban desde el cuarto día. Hoy día ustedes se lo pueden transmitir a sus trabajadores en el sentido que van a tener una cobertura desde el primer día todo lo que tenga relación con licencias médicas derivadas del covid-19”.
Una tercera medida es la obligación de aplicar un nuevo protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19. “La responsabilidad se deriva a las mutualidades. Tienen que contactar a la mutual a la que estén adheridos para implementar todo el protocolo”, explicó Segura, teniendo las empresas diez días hábiles para implementarlo y aseguró que “las empresas sin protocolos se exponen a un cierre de local”. Algunas de las materias que deberá contener el nuevo protocolo son: testeo diario de temperatura, testeo de contagio, disponibilidad de agua y jabón, medidas de distanciamiento físico, sanitización de espacios, definición de aforos, etc.
La cuarta medida importante es la obligación que tienen los empleadores de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores de alto riesgo, el empleador tiene diez días hábiles para implementarlo que beneficie a trabajadores con enfermedades de base, a mayores de 60 años y a personas cuidadoras de menores de edad, adultos mayores o con discapacidad; siendo responsabilidad de los trabajadores acreditar estas condiciones por el medio más idóneo. En caso de que se necesita reubicación u otra modificación excepcional que no sea el menoscabo o disminución de la remuneración, se puede realizar, teniendo en claro que “todos los cambios que realicen, lo tienen que hacer en un anexo de contrato de trabajo, que dice sobre la actualización de las condiciones laborales entre el trabajador y su empleador”, recomendó el abogado.
Antecedentes
Abriendo la segunda parte del seminario, Kim Weisser, Gerenta de Operaciones en Weisser Seguros, quienes son parte de Fedefruta hace más de diez años, señaló que “este tema es de contingencia, es importante para todas las empresas y qué mejor que ayudar a los socios de Fedefruta a aclarar sus dudas sobre este seguro que salió demasiado rápido, que salió un primero de junio y tienen treinta días para contratarlo”.
“Cabe destacar que este seguro se aplica por sobre cualquier otro seguro de vida individual que pueda tener la persona, o un seguro colectivo que tenga contratada la empresa para sus trabajadores”, comentó Weisser, destacando que las empresas están en la obligación de contratar estos seguros y entregarles el comprobante de cobertura a sus trabajadores.
Hay dos tipos de asegurados: trabajadores afiliados a FONASA y los cotizantes de Isapre. Sobre los antecedentes para el pago de indemnización de este seguro “van a necesitar una epicrisis del paciente, otorgada por el médico tratante que indique el diagnóstico de covid-19, así como recopilar los recibos, comprobantes, facturas y boletas que dé cuenta de los gastos asociados. También la liquidación final del copago en caso de que sea FONASA y el monto del deducible del CAEC en el caso de las Isapres”, indicó la experta.
Sobre las exclusiones de este seguro, Weisser señaló como, por ejemplo “los gastos de hospitalización o muertes asociados a enfermedades distintas al covid-19, también los gastos asociados a accidentes de cualquier tipo, independiente que en ese momento tenga covid”. En el caso de asegurados afiliados a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial de la Modalidad de Atención Institucional serán excluidos, así también como en el caso de asegurados afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud.
El próximo 7 de julio, Fedefruta realizará otro #MiércolesOnline en que la Mutual de Seguridad, a través de su directora de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Zona Centro, Paz Fernández, dará a conocer los protocolos sanitarios para el regreso al trabajo presencial, según lo dictado por la ley. El registro es gratuito y se puede hacer en esta dirección: https://bit.ly/3gF1RYy