A 4 años de la publicación en Chile de la Ley N° 21.156, que estableció la obligación de contar con desfibriladores externos automáticos en determinados establecimientos ¿cuánto sabemos de ella? ¿Ha visto en su paseo por el mall, en el aeropuerto, terminal de buses o incluso en colegios estos equipos?…
¿Quién los puede utilizar? Si se enfrentara a una situación en que un familiar o bien algún desconocido se desploma a su lado y pierde el conocimiento ¿Qué haría?
Las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, constituyendo una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial, así lo señala, Milena Castillo Rojo, académica de la Facultad de Enfermería, UNAB Sede Viña del Mar.
El paro cardiorrespiratorio en adultos tiene como causa más frecuente la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, estando reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes. Disponer del equipamiento y la actuación inmediata es fundamental, especialmente en lugares de uso público donde se concentra una alta cantidad de personas o se realizan actividades que aumentan el riesgo de sufrir un paro cardiorrespiratorio. El DEA portátil es un dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales, y administrar una descarga eléctrica, de ser necesaria, con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.
Los DEA por sus características de funcionamiento y seguridad en su uso posibilitan que personas con una formación y entrenamiento mínimos puedan realizar la desfibrilación, acción que, complementada con maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar, permite salvar vidas.
El 20 de mayo del 2019 se publicó la ley 21.156 que dispone que ciertos establecimientos o recintos, deben contar, como parte de su sistema de atención sanitaria, con desfibriladores externos automáticos, portátiles, y que se encuentren aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de los desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso tendrá que ser expedito y libre de obstáculos para su uso en caso de ser requerido.
Los establecimientos deberán instalar en cada uno de sus accesos, una señalética que indique la disponibilidad de desfibrilador en su interior y a quien contactar o hacia dónde dirigirse en caso de requerir su empleo. Asimismo, en los planos o croquis destinados a la orientación del público dentro del recinto y sus diferentes dependencias, deberá indicarse la ubicación del o los desfibriladores.
Los espacios obligados son: establecimientos comerciales, que de acuerdo con la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia; aeropuertos; terminales de buses; puertos; estaciones de trenes subterráneas y de superficie; recintos deportivos, gimnasios y otros con capacidad igual o superior a mil personas; establecimientos educacionales; casinos de juego; hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; centros de eventos, convenciones y ferias; centros de atención de salud; cines, teatros y parques de diversiones.
El establecimiento debe asegurar la comunicación a los Servicios de Urgencia correspondientes para trasladar a la persona respecto de la cual se haya utilizado un desfibrilador, a un centro asistencial de salud. Lo anterior se cumple mediante la comunicación inmediata al Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) o a un centro debidamente autorizado para el traslado de enfermos y atención de salud prioritaria.