En abril de cada año, hay un tema que se toma la agenda de la opinión pública: la operación renta. Este proceso anual, es esperado por muchos, quienes saben que tendrán devolución y evitados por otros, los que efectivamente tienen que pagar impuestos
El objetivo de esta columna es explicar algunos conceptos claves que las personas naturales deben tener presente durante este proceso que se avecina, así nos indica, José Navarrete Oyarce Director del Magíster en Tributación Universidad Andrés Bello.
En primer lugar, hay que tener presente que este proceso, en este caso, Operación Renta AT2026, corresponde a la declaración de los ingresos obtenidos en el año comercial 2025. También se debe considerar que, si bien la mayoría de las personas naturales tendrán disponibles una propuesta de declaración, esta está confeccionada con una serie de antecedentes que distintos entes entregan al SII durante los meses de enero a marzo a través del mecanismo de las declaraciones juradas. Estas son presentadas por empresas, bancos, compañías de seguro, entre otros y sirven, en primera instancia, como base para las propuestas de declaración, pero también son utilizadas por el SII para verificar información.
Todas las empresas con actividades comerciales durante el año 2025 tienen la obligación de declarar, con ciertos matices, dependiendo del tipo de régimen al cual estén adscritos. Para el caso de las personas es un poco más complejo, puesto que, por ejemplo, si una persona solo ha tenido ingresos de proveniente de sueldos, técnicamente no está obligada a declarar, puesto que la obligación tributaria se entiende cumplida con el pago del impuesto único que se rebaja de la remuneración mensual. Quienes hayan percibido ingresos de más de una fuente, léase alguien que tenga dos empleadores, o que en forma paralela haya emitido boletas de honorario, tienen la obligación de declarar. También deben declarar aquellas personas que hayan solicitado préstamo a tasa cero el año 2021, siendo esta el último pago.
Se debe precisar que, para el pago efectivo de impuestos, se deben tener ingresos anuales superiores a 13,5 unidades tributarias anuales, casi 12 millones anuales, sin embargo, personas con ingresos inferiores, pueden declarar en forma voluntaria, en caso de que tengan previsto obtener algún beneficio o acogerse a una franquicia tributaria.
Finalmente, e independiente que la mayor parte de las personas naturales tendrán disponible una propuesta en el mes de abril, el llamado es siempre revisar la información disponible, toda vez que podría estar incompleta y, en ese caso, es responsabilidad del contribuyente hacer las rectificaciones correspondientes con los respectivos agentes retenedores. A pesar de que se trata de un trámite relativamente conocido, es importante revisar y asesorarse por un profesional tributario en caso que las dudas sean más complejas, siempre con el objetivo que abril sea un mes sin sobresaltos tributarios.






