En su lugar mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse y conversar con las víctimas y sus padres
El tribunal indicó que “desde la última ocasión que esta Corte revisó las cautelares impuestas al acusado, en el Rol Ingreso Corte (con fecha 13 de julio) no han variado en términos sustanciales los antecedentes que se tuvieron en cuenta para desestimar la prisión preventiva efectiva y mantener las otras cautelares impuestas en la causa”.
“Si bien con fecha 19 de julio de 2024 se dictó sentencia definitiva en la que se condenó al imputado a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delitos reiterados de abuso sexual en perjuicio de dos víctimas, lo cierto es que dicha condena no se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que la misma no ha provocado una variación de la situación procesal del imputado, quien de acuerdo con el artículo 4 del Código Procesal Penal, se presume inocente y debe ser tratado como tal hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme”, señala el fallo.
Agrega que “conforme con lo anterior, la sola circunstancia de haberse comunicado la sentencia condenatoria, no justifica imponer la prisión preventiva efectiva, por cuanto si bien se eleva la convicción respecto de los presupuestos materiales, ello no hace variar necesariamente la necesidad de cautela, desde que no da cuenta de un incremento en el peligro de fuga, por cuanto la pena impuesta por el tribunal se encuentra dentro de las penas probables que ya se tomaron en consideración al momento de sustituir la prisión preventiva por caución, la que por lo demás aún no se encuentra ejecutoriada”.
“Que, por lo demás, los intervinientes -prosigue el tribunal- no han hecho valer antecedentes que den cuenta de un incremento real del peligro de fuga, en términos tales que permitan presumir que el imputado se abstraer del cumplimiento de la eventual condena, menos aún si al momento de sustituir la prisión preventiva por caución y decretar otras medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, esta Corte ya consideró al momento de fijar su monto, que la misma fuese suficiente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena”.
Finalmente, el fallo señala que “los intervinientes no han dado cuenta de algún episodio que pueda calificarse como un incumplimiento de las cautelares impuestas, por lo que las mismas no pueden estimarse como insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual condena, contexto en el que la prisión preventiva efectiva impuesta por el tribunal a quo resulta infundada, lo que justifica revocar la resolución apelada”.