De forma unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) Mauricio Abarca Lagos, revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua
Tribunal que había aplicado las cautelares arresto domiciliario total y arraigo nacional, al considerar que la libertad de los 9 imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
En tanto, a uno de ellos se le confirmó el arresto domiciliario total y arraigo nacional.
El fallo de la Segunda Sala de la Corte de Rancagua establece que “(…) se tiene que existen indicios suficientes para presumir la existencia de los delitos por los cuales se formalizó a los imputados, y su participación en los mismos, en particular, en relación al delito de asociación ilícita, pues existen antecedentes que desde hace un par de meses los imputados desarrollaron distintas actividades tendientes a ejecutar el delito de robo, que implican ciertas coordinaciones y actos mancomunados para lograr dicho objetivo, que se mantuvo en el tiempo y, que permiten estimar -en esta etapa- que se les podría imputar su participación en el delito antes señalado”, establece la resolución de la Segunda Sala del tribunal de alzada.
Prosigue: “(…) teniendo presente el número de delitos imputados, el carácter de los mismos, en especial la extensa planificación y tiempo de ejecución para lograrlo, lo que da cuenta de una organización con poder para cometer delitos, lo que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, que podrían configurarse a su respecto agravantes de su participación penal, hacen proporcional, por ahora, la medida cautelar propuesta por el Ministerio Público».