El sábado 20 de mayo entró en vigencia en todo el país la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos
La cual permitirá que los tribunales con competencia en familia puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de inversión, o en sus cuentas de capitalización individual en las AFP.
La norma, además, incorpora nuevas medidas de apremios para el alimentante deudor, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, y establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Al 17 de mayo, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos da cuenta a nivel nacional de 80.074 deudores vigentes. En cuanto a la Región de O’Higgins, hay 2.757 deudores vigentes, divididos en 85 mujeres y 2.672 hombres; mientras que el monto adeudado alcanza a $ 6.520.613.039.
La nueva normativa que entró en vigencia el 20 de mayo establece dos procedimientos, según explica el juez presidente del Juzgado de Familia de Rancagua, Carlos Sánchez Grez, uno llamado especial y el otro, extraordinario.
«El denominado especial comprende la revisión en los sistemas de diversas instituciones, como por ejemplo la Comisión del Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos, para efectos de pesquisar si el alimentante deudor tiene cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario u otros instrumentos financieros o de inversión, la obtención de información respecto a la existencia o no de saldos en dichas cuentas, la retención de los saldos existentes y el pago con esos montos de la deuda alimenticia», indicó.
«Por su parte el procedimiento extraordinario de cobro, tiene por objeto indagar respecto a los saldos que el alimentante podría mantener en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de existir, proceder al pago con esos saldos de la deuda alimenticia, de conformidad con reglas especiales que dicen relación, en términos generales, con los años que le faltan al alimentante deudor para tener la edad de jubilación», manifestó el magistrado Sánchez.
Trámite fácil
Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del procedimiento de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará un nuevo trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl, también disponible en la página de Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl
En este sitio se encuentra implementada la solicitud para convertir el monto de la pensión adeudada a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con el fin de agilizar el proceso de liquidación automatizada de la deuda.
La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.