
En mayo, la Contraloría General de la República dio visto bueno a las modificaciones al reglamento de objeción de conciencia propuestas por el Ejecutivo. En tanto, el 26 de junio recién pasado venció el plazo de 30 días para presentar un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC), sin que existiera ninguna impugnación
El pasado 27 de mayo se publicó en el diario oficial el nuevo reglamento sobre objeción de conciencia, que regula la aplicación de la Ley 21.030 sobre Interrupción Voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación.
Con estas modificaciones, se busca asegurar que la legítima objeción de conciencia no limite el acceso a esta prestación en el sistema de salud, garantizando que las mujeres y niñas que se encuentran en alguna de estas tres causales no tengan que trasladarse entre centros, cambiarse de ciudad o recorrer regiones para ejercer un derecho ya consagrado por ley.
El plazo para recurrir al TC venció este 26 de junio, sin que se presentara ninguna acción, distinto a lo ocurrido el año 2017, cuando una vez aprobada la ley, parlamentarios recurrieron al organismo para frenar su implementación. De esta forma, el reglamento se consolidará como norma oficial.
“Esto representa un triunfo para la salud pública. Desde que la ley IVE comenzó a regir, hemos recibido numerosos testimonios de mujeres y niñas que han debido recorrer largos trayectos para encontrar un centro de atención, debido a que en algunos recintos el 100% de los médicos se declaraban objetores de conciencia. Este reglamento busca precisamente cambiar esa realidad, garantizando que todas puedan acceder a una atención oportuna, segura y eficiente, sin trabas ni demoras”, señaló la ministra Antonia Orellana, quien agregó que “es muy positivo que podamos dar cumplimiento cabal a una ley que fue aprobada hace varios años y que cuenta con un importante apoyo ciudadano, considerando que hay encuestas en que tiene un respaldo de un 73%”.
Aplicación de la Ley IVE en O´Higgins y la objeción de conciencia
A siete años de la implementación de la Ley, la objeción de conciencia en el sistema público de salud sigue siendo una barrera estructural de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, especialmente en la causal de violación.
De los 68 hospitales públicos habilitados, a nivel nacional, para realizar interrupciones voluntarias del embarazo, más de dos tercios del equipo de obstetras se acoge a la objeción de conciencia frente a la causal de violación, afectando principalmente a niñas de 13 años.
El caso de O´Higgins no está lejos de la cifra nacional, presentando un 68,9% de profesionales obstetras objetores de conciencia en la causal de violación y un 42,6% en la causal de riesgo vital de la madre, siendo -ambas cifras- la más altas a nivel nacional.
Al Respecto la Seremi de la Mujer y la Equidad e Género, Constanza Valencia Sepúlveda, destacó la importancia de la modificación al reglamento “Si bien todas las regiones del país registran profesionales objetores de conciencia en las tres causales, preocupa la situación en nuestra región, donde casi un 70% de los obstetras se acoge a la objeción de conciencia en la causal de violación. Esta cifra visibiliza la profunda desigualdad territorial en el acceso a la interrupción del embarazo, vulnerando el principio de equidad y atención oportuna y segura que garantiza la Ley. Por ello, valoramos el compromiso del Gobierno del Presidente Gabriel Boric en modificar el reglamento permitiendo que la objeción de conciencia no limite el acceso a la las prestaciones establecidas en la ley y se garantice la atención oportuna a mujeres y niñas y no tengan que trasladarse de región para ser atendidas.”
¿En qué consiste el reglamento?
El reglamento busca garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales establecidas por la Ley 21.030: riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación. Así, regula la objeción de conciencia, con el objetivo de garantizar que ninguna mujer o niña vea obstaculizado su derecho a acceder a esta prestación.
De esta forma las mujeres podrán conocer si quien las atiende es o no objetor de conciencia y los establecimientos de salud deberán mostrar visiblemente los derechos que otorga la ley y actualizar sus protocolos de reasignación y derivación, ajustándose a la norma que emitirá el Ministerio de Salud, procurando que la atención sea siempre oportuna, digna y sin costo adicional.
Es importante destacar que el reglamento no elimina la objeción de conciencia, sino que establece que la red pública de salud debe contar con personal suficiente que no sea objetor, para que en ningún caso se niegue el acceso a la atención. Actualmente, en Chile hay 3 hospitales públicos donde el 100% de los obstetras se declara objetor de conciencia.
Durante los 7 años de vigencia de la Ley IVE en 3 causales, se han constituido 6.249 casos de mujeres y niñas que han llegado a un centro de salud en una de las tres causales. El 85% de ellas ha decidido interrumpir su embarazo y el 15% continuarlo. La edad donde se constituyen más casos por ley IVE en la causal de violación son los 13 años. Es importante recordar que, en estos casos, los establecimientos de Salud están obligados a denunciar el delito de violación.