Académicos e investigadores de la Universidad de Chile elaboraron un documento que aporta lineamientos sobre los problemas que presenta este segmento de la población y cómo enfrentarlos desde la Carta Magna
Las proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas indican que el número de personas de 65 años y más para el 2035 alcanzaría el 18,9% de la población nacional (3.993.821), mientras que para el 2050 se proyecta un total de 177 personas mayores por cada 100 menores de 15 años (INE, 2018).
En 2020, el número de personas de 60 años o más superará a los niños menores de 5 años. Durante las próximas tres décadas, se prevé que el número de personas mayores en todo el mundo se duplique, llegando a más de 1 500 millones en 2050, y el 80% de ellas vivirá en países de ingresos bajos y medianos
Entendiendo estas cifras, y en medio de los profundos cambios sociales que atraviesa el país desde el año 2019, la Red Transdisciplinaria sobre Envejecimiento de la Universidad de Chile presentó el documento “Derechos de las personas mayores en la nueva Constitución”, el cual se enmarca en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y que busca aportar al debate nacional en la materia.
La iniciativa incorpora las voces de la institucionalidad, la academia y la ciudadanía en torno a los derechos de las personas mayores, todo esto contextualizado en el actual proceso constituyente que se lleva a cabo nuestro país. Esta instancia democrática abre la posibilidad de repensar los marcos normativos del conjunto de la sociedad desde la participación ciudadana.
“Queremos entregar una mirada al sistema de envejecimiento. Construir una voz ciudadana basada en el respeto y posicionar una nueva perspectiva del ciclo de vida, donde el proceso de envejecer sea parte de un elemento transversal al interior de la nueva Constitución”, explicó Pablo Riveros, Jefe de Unidad de Redes Transdiciplinarias de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo.
De cara a la nueva Constitución
El académico Pablo Riveros explicó que “uno de los elementos que aparece más invisibilizados son las condiciones en las que se envejece en Chile. Necesitamos que la sociedad sea capaz de asumir y procurar los mejores ambientes de vida con la mayor dignidad posible, a todas las personas y eso no excluye a ningún grupo etario. Implica tener salud, educación, cultura, áreas verdes, lugares de esparcimiento. Esto está relacionado con las condicionantes económicas, pero también tiene derivados en la educación, en la imagen social, en la salud y son todos elementos que determinan el bienestar de los ciudadanos y las personas en nuestro país”.
Siguiendo la huella de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, resulta fundamental construir normas para grupos de la población específicos. Para ubicar la situación constitucional de las personas mayores en Chile es necesario profundizar en cómo son entendidos y percibidos estos individuos en el texto constitucional, como objeto de protección o sujeto de derecho.
“En la mayoría de las constituciones existentes, las personas mayores son consideradas como objeto de protección. Esto significa que son individuos que deben ser amparados por el Estado, la sociedad y sus familias. Mientras sigamos, mirando a este grupo como un objeto de cuidado, al que hay que darle y asegurarle servicios y prestaciones y no como un sujeto de derecho, vamos a caer en lo asistencial. Sin duda, un escenario dañino para su salud mental porque atenta contra un buen envejecer”, explicó Felipe Abbott, subdirector del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
El documento constituyente elaborado por los académicos de la Casa de Bello se analiza la distinción entre estos dos conceptos, la cual radica en que el objeto no tiene consciencia de sus derechos y sólo experimenta pasivamente las garantías que éste le provee, mientras que el sujeto es parte activa de la construcción y el ejercicio de sus derechos.
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