Marzo es un mes que trae consigo una serie de compromisos y gastos que las familias deben asumir, por lo que una alternativa de financiamiento atractiva es el crédito de consumo
Con el propósito de facilitarles el trabajo a los consumidores al momento de optar por este producto financiero, el SERNAC realizó un estudio para conocer cuánto cuesta pedir un crédito de consumo por un monto de $2 millones a pagar en 36 meses plazo, con y sin seguro de desgravamen.
El análisis incluyó 29 entidades financieras: 17 bancos, 5 cajas de compensación y 7 cooperativas de ahorro y crédito y consideró como parámetro el Costo Total del Crédito (CTC), indicador que permite cuantificar el monto final a pagar.
El Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor, Mauricio Retamal, llamó a los consumidores a cotizar antes de decidir. “Es importante comparar precios y condiciones de los distintos créditos antes de contratar” señaló. Respecto a los seguros de desgravamen, enfatizó que estos no son obligatorios, y que es fundamental revisar las pólizas, ya que los más costosos, no necesariamente son los con mejor cobertura.
¿Cuál es el CTC para un crédito de consumo de $2 millones a pagar en 36 meses plazo, sin seguro desgravamen?
Al solicitar este crédito, un consumidor puede terminar pagando (Costo Total del Crédito), entre un mínimo de $2.489.191 (Capual) y un máximo de $3.149.382 (Coopeuch), esto es, una diferencia de $660.191 (26,5%) entre ambos valores.
¿Cuál es el Costo Total del Crédito para créditos de consumo de $2 millones a pagar en 36 meses plazo, con seguro desgravamen?
Si el consumidor opta por un crédito de consumo con seguro de desgravamen, el Costo Total del Crédito fluctúa entre un valor mínimo de $2.526.084 (Itaú Corpbanca) y un máximo de $3.382.776 (Banco Condell). Es decir, una diferencia de $856.692 (33,9%) entre el monto más barato y el más caro.
¿Qué cubre y cuál es el valor del seguro de desgravamen para un crédito de consumo de $2 millones en 36 meses plazo?
El seguro de desgravamen cubre el saldo por pagar de la deuda en caso que el consumidor que lo haya solicitado fallezca. Es importante enfatizar que, en los créditos de consumo, la contratación de los seguros de desgravamen es voluntaria. Cubre
Por otro lado, los seguros de desgravamen asociados a los créditos de consumo tienen distintas coberturas, dependiendo de las condiciones generales y particulares de cada uno. Este seguro cubre ante la eventualidad de fallecimiento del deudor. Adicionalmente, puede cubrir la invalidez total y permanente 2/3[1] a consecuencia de una enfermedad, accidente, entre otras, por lo que es importante conocer y revisar las condiciones de la póliza antes de contratarlo.
De acuerdo a la información entregada por las entidades financieras, el valor del seguro de desgravamen por todo el periodo de duración del crédito (36 meses), puede ir desde los $0 (Banco Itaú-Corpbanca) hasta los $177.092 (Banco Condell).
Diferencias entre entidades financieras
En el caso del crédito de consumo de $2.000.000 a 36 meses, con seguro desgravamen, la diferencia entre el costo total mínimo y máximo alcanza un 34% en la banca, un 27% en las cooperativas de ahorro y crédito y un 8% en las cajas de compensación.
Esto significa que dentro de la oferta bancaria y de cooperativas de ahorro y crédito existe una diferencia en el Costo Total del Crédito de hasta $856.692 y $695.206 respectivamente. En el caso de las cajas de compensación, esta diferencia puede llegar a $252.914.
En consecuencia, resulta muy importante fijarse en el CTC, ya que, tratándose de un crédito de las mismas características, se pueden dar importantes diferencias, aun cuando se trate de empresas del mismo tipo.
¿En qué fijarse al momento de cotizar un crédito?
Es importante conocer cuáles son los cobros incluidos en los créditos de consumo, como gastos notariales, impuesto al crédito, y por sobre todo, los costos por gastos o cargos de productos voluntariamente contratados, como por ejemplo, el seguro de desgravamen, que de acuerdo a lo observado en este estudio, oscila entre $0 y $177.092.
Cubre la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del asegurado, que implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluada conforme a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones, regulado por el D.L. Nº 3.500.