La resolución consigna que la petición de la defensa no se ajustaba estrictamente a lo previsto en el artículo 257 del Código Procesal Penal
Así, se rechazó la respectiva reapertura, porque una parte de las diligencias pendientes no habían sido solicitadas durante el proceso por la defensa, sino que decretadas de oficio por el propio Ministerio Público al inicio de la indagatoria. Otras diligencias fueron desestimadas al ser consideradas como impertinentes por el tribunal; y un último grupo tampoco fue entendido como justificante para la reapertura, pues respondía a información que ya había quedado a disposición de la defensa del imputado.
La investigación se cerró el pasado 29 de febrero de 2024.
Con esta decisión, el proceso continúa su tramitación hasta la audiencia de preparación de juicio oral.