Tras los reclamos de trabajadores, que acusaban a empleadores de su pretensión de implementar la reducción de jornada laboral a través de 12 minutos diarios, la Dirección del Trabajo fijó que en caso de no llegar a acuerdo, la baja será de al menos una hora completa para quienes laboran de lunes a viernes
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, dieron a conocer los alcance del dictamen 235/08 de la Dirección del Trabajo que aborda la eventualidad de que empleadores y trabajadores no lleguen a acuerdo respecto a la aplicación de la disminución horaria y precisa la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral, contemplada en la ley 40 Horas y cuya implementación entra en vigencia los próximos días.
En esa situación, el pronunciamiento señala que “tratándose de una jornada de lunes a viernes, desde el 26 de abril de 2024 y hasta el 25 de abril de 2026, el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”. En tanto estando la ley en pleno régimen, en 2028, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras laboran cinco días a la semana.
Asimismo, en el caso de una jornada laboral de seis días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal”.
Al respecto la ministra Jeannette Jara explicó que la Ley de 40 Horas “es muy sentida y demandada por la ciudadanía. Se logró construir en base a un acuerdo tripartito entre empleadores, trabajadores y gobierno. Y hoy, antes de que se inicie su implementación el 26 de abril, hemos detectado consultas, inquietudes y reclamos de cómo algunos estarían pensando en implementarla a través de minutos diarios. Eso es lo que este dictamen de la Dirección del Trabajo fija y circunscribe”.
“Tiene que ver con algo muy esencial, que es para qué queremos esta ley y cómo debemos honrar el acuerdo al que llegamos. Por eso, tanto empleadores como trabajadores y gobierno, en momentos de la implementación a partir del 26 de abril, debemos estar pendientes de cómo se está produciendo este cambio en las empresas”, añadió.
En tanto, el director del Trabajo manifestó que el dictamen “aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales en virtud de lo establecido en los artículos 1º y 3º transitorio de la Ley 21.561, los que fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad respectivamente en los términos del presente informe”.
Por último el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jaime Chamorro, recalcó que “el espíritu de la ley llama a empleadores y trabajadores a llegar a un acuerdo, para determinarán la forma de distribuir la reducción de la jornada. Por lo que valoramos este pronunciamiento de la Dirección del Trabajo respecto a una ley cuyo propósito es que traduzca en mayor tiempos de descanso efectivo y una mejor calidad de vida para todos los y las trabajadores de la región. No obstante a ello, nada impide que sean las propias partes las que puedan adelantar el momento en que debe ocurrir la reducción; es decir, que pueden acordar, desde ya, la disminución a 40 horas, de forma voluntaria y sin esperar la gradualidad”.
La ley 40 horas establece una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que, luego de la primera reducción de este año a 44 horas, en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas. El mismo mes de 2028 la ley entrará plenamente en régimen, cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales.